Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2013 (31/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, el Despacho de Alcaldia, considerando la importancia del mismo, ha sugerido que la Bach. en Antropologia MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, encargada del Programa de Juventudes, bajo el regimen CAS participe en el citado evento en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece las normas que regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el articulo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorandum Nº 2143-2013/MDJM/ GPP del 15 de agosto de 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo monto total asciende a S/. 2,692.10; y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva de acuerdo a la Partida Presupuestal 2.3.2.1.11; Que, con Informe Nº 1017-2013-MDJM-GAJyRC del 16 de agosto de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil opina se autorice por excepcion el viaje al exterior de la Bach. en Antropologia MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, que mantiene vinculo laboral con la Municipalidad bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS y que corresponde que su autorizacion para viajar al exterior se formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adopto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZASE, por excepcion, el viaje en representacion y comision de servicios a la Bach. en Antropologia MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, servidora bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS- de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica MORDAZA, los dias 4, 5 y 6 de setiembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comision de servicios seran financiados con cargo a los recursos segun se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 2,692.10; Articulo Tercero.- La citada persona elevara al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho de exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

El Peruano Sabado 31 de agosto de 2013

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 03 de agosto de 2013, Informe Nº 469-2013-MDR de fecha 01 de agosto de 2013, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito del Rimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos del Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27475, modificada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los trabajadores de calzado es regulada por los gobiernos locales a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales estableceran normas de promocion de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006 ­ 2002 ­ TR, se dictan normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, estableciendose en su articulo 2º que la regulacion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado asi como el desarrollo de los mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion es competencia de los gobiernos locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DEL MORDAZA NORMAS SOBRE LA MATERIA CAPITULO I BASE LEGAL
Articulo 1º.- Las normas legales en que se sustenta la presente Ordenanza son: a) El articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 de fecha 02 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. b) La autonomia politica de que gozan las Municipalidades segun el articulo 40º de Capitulo II Sub Capitulo I de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de MORDAZA de 2003, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las ordenanzas y edictos de sus competencia. c) El articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006 ­ 2002 ­ TR, de fecha 04 de MORDAZA de 2002 que reglamentan las Leyes Nº 27475 y Nº 27597 establecen: La regulacion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, asi como el desarrollo de los Mecanismos de Proteccion, Capacitacion y Promocion es competencia de los gobiernos locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC;

981724-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito
ORDENANZA Nº 343
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA

CAPITULO II CONTENIDO Y ALCANCES
Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico del distrito del MORDAZA, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Articulo 3º.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza sera en todo el distrito del MORDAZA, especificamente