Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de La MORDAZA con fecha 11 de noviembre de 2011, mediante documento simple Nº 61612-2011, la Iniciativa Privada denominada "Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza", para la ejecucion de un proyecto de estacionamientos, servicios multiples y renovacion MORDAZA que involucra su diseno, construccion, operacion y mantenimiento, asi como otros componentes en las areas ubicadas en la Av. Bauzate y MORDAZA y el MORDAZA Divino Maestro del Damero de MORDAZA, solicitando ademas que se dispongan de las acciones del caso para la admision a tramite de la misma, asi como su evaluacion y, de ser el caso, su posterior declaracion de interes por parte del Concejo Municipal; Que, en virtud de los fundamentos expuestos, las normas legales glosadas y los informes de las gerencias correspondientes se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 0022012/MLV que admitio a tramite la citada Iniciativa Privada y dispuso su incorporacion al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Asimismo, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 003-2012/MLV autorizando al MORDAZA para conformar el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI), en merito a lo cual se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 012-2012-ALC/MLV de fecha 12 de enero de 2012 designando al CEPRI de la Municipalidad para que evalue la Iniciativa Privada MORDAZA citada presentada por la empresa Los Portales S.A., quedando integrada por: la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente Municipal) como Presidente, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente de Finanzas) y MORDAZA MORDAZA Lingan (Gerente de Planeamiento y Presupuesto) como miembros; Que, al respecto cabe precisar que el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que los Organismos Promotores de la Inversion Privada deben mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad, precisando que esta obligacion, se extiende a las entidades publicas y funcionarios publicos que por su cargo o funcion tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de una iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas, de interes; Que, en atencion a lo expuesto el CEPRI comunica mediante Informe citado en el dictamen de vistos, que se ha contratado a la Universidad ESAN via MORDAZA de seleccion, para que brinde el servicio de consultoria y asesoria en el MORDAZA de evaluacion de la citada Iniciativa Privada. Asimismo, informa que a propuesta de la consultora se acordo solicitar a la empresa Los Portales S.A., informacion adicional que permita evaluar adecuadamente la iniciativa en mencion, lo cual se efectuo mediante Carta cursada por el CEPRI a la proponente con fecha 18 de MORDAZA de 2012, requiriendo a su vez la incorporacion de mejoras a la propuesta presentada, para lo cual otorgo el plazo de quince (15) dias habiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17º numeral 17.4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, el CEPRI informa a su vez que mediante carta de fecha 30 de MORDAZA de 2012, la empresa proponente cumplio con dar respuesta a la consulta formulada, dentro del plazo otorgado de acuerdo a ley, expresando su conformidad a las mejoras, modificaciones y/o ampliaciones solicitadas por la Municipalidad de La MORDAZA, entre las que se encuentran elevar el porcentaje de retribucion a 8%, asi como que se permita que empresas tanto nacionales como extranjeras puedan presentar sus propuestas una vez publicada la declaracion de interes, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad, solvencia y demas aspectos que establece la normativa de la materia; Que, mediante carta de fecha 17 de agosto de 2012 la empresa Los Portales S.A. sustento los gastos en los cuales ha incurrido para la elaboracion y MORDAZA de la Iniciativa Privada. Dichos gastos ascienden a S/.191,686.00 (ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 nuevos soles) por concepto de elaboracion de la Iniciativa, asi como a US$ 6,844.00 (seis mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 dolares americanos) por aquellos gastos originados en la preparacion de la informacion adicional y las modificaciones solicitadas; Que, a su vez el CEPRI informa que tiene comprometido un gasto de S/.221,000.00 (doscientos veinte un mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de contratacion de la entidad asesora para la presente Iniciativa Privada, precisando que los mismos deberan ser asumidos por el adjudicatario del proyecto, al igual que los gastos en los que ha incurrido la empresa proponente, indicados en el

item precedente, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012 y el articulo 20º del Reglamento del citado Decreto, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, con fecha 27 de agosto de 2012 la Universidad Esan presenta el Informe de Evaluacion de Declaracion de Interes, en merito al servicio de consultoria contratado, concluyendo que la Iniciativa Privada presentada por la empresa Los Portales S.A. resulta atractiva para la Municipalidad de La MORDAZA, por cuanto desde el punto de vista economico financiero le ofrece un flujo de retribucion seguro. Asimismo, senala que la inversion de US$1'000,000.00 (un millon y 00/100 dolares americanos) que ofrece la proponente para rehabilitacion del Jr. MORDAZA MORDAZA (cuadras 5 a la 12) y otras calles del area de influencia, tambien genera un valor agregado importante. Otra de las conclusiones es que de acuerdo a los parametros analizados el proyecto resulta rentable para el concesionario y para que un inversionista asuma el riesgo constructivo y de demanda del propio proyecto. Ademas considera que el efecto adicional que tiene la retribucion variable segun los calculos realizados aportaria un valor extra a favor del corporativo. Finalmente el Informe concluye tambien que ha realizado un analisis de la capacidad tecnica financiera de la empresa proponente, para gestionar un proyecto como el presentado, indicando que si cumple con los requerimientos necesarios, entre los que destacan: respaldo patrimonial, experiencia en la gestion inmobiliaria y experiencia en la gestion de contratos publico ­ privados similares; Que, en atencion al resultado de la consultoria y tomando en cuenta los informes de las gerencias y subgerencias que forman parte integrante del presente, el CEPRI recomienda en su Informe que se declare de interes la Iniciativa Privada denominada "Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza", precisando que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin que se pronuncie respecto a la declaracion de interes. Asimismo, senala que el Acuerdo de Concejo que materialice dicha declaracion debe indicar los gastos en que ha incurrido el proponente, de conformidad a lo establecido en al articulo 20º numeral 1) literal a) del Decreto Legislativo Nº 146-2008-EF; Que, en aplicacion de los articulos 6º y 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 corresponde al Concejo Municipal, como MORDAZA organo del OPIP (Organismo Promotor de la Inversion Privada) aprobar, mediante Acuerdo de Concejo la declaracion de interes de la Iniciativa Privada presentada; Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 17º numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF concordado con el articulo 15º in fine del Decreto Legislativo Nº 1012, una vez "Declarada de interes la iniciativa privada, el OPIP procedera a notificar la decision al interesado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de adopcion del correspondiente acuerdo. El OPIP, para conocimiento y participacion del publico interesado, publicara la Declaracion de Interes en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) dias calendario desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias calendario de comunicada la declaracion de interes. En caso de no presentarse a satisfaccion del OPIP tanto la carta fianza como el pago correspondiente por concepto de publicacion, a que se refiere el parrafo precedente, el OPIP dejara sin efecto esta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a esta." (sic); Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas, a las facultades delegadas por el OPIP al CEPRI de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 141-2012/MLV, y a los informes citados en el dictamen de vistos que forman parte integrante del presente, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar de interes la Iniciativa Privada denominada "Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza", en merito a los fundamentos expresados en los considerandos del presente, asi como al Resumen Ejecutivo de la misma y