Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

· Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. · Poder Judicial. · Ministerio Publico. · Defensoria del Pueblo. · Universidad Nacional de Huancavelica. · Institutos Superiores. · Asociaciones y Organizaciones Juveniles de cada Provincia. · Universidad Alas Peruanas · Universidad Peruana Los andes · Clubes Deportivos y/o Asociaciones Deportivas. · Organizaciones religiosas juveniles. · Representante de las Instituciones Educativas de nivel Secundaria. · Representantes de las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud. · Asociacion departamental de personas con discapacitados. Articulo Segundo.- DECLARAR de prioridad la aprobacion y ejecucion de politicas publicas de atencion a los problemas de la juventud, promoviendo su desarrollo integral y su inclusion activa y constructiva en la MORDAZA social, economica, cultural y politica de la sociedad. Articulo Tercero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitucion e implementacion del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de la Juventud luego de su instalacion elaborara su Reglamento Interno y Plan de Trabajo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboracion de una propuesta de lineamientos de politica del Gobierno Regional con la finalidad de darle las facilidades para el desempeno de las funciones establecidas en la presente MORDAZA al Consejo Regional de la Juventud. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los diecinueve dias del mes de Junio del dos mil doce. ERNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticinco dias del mes de Junio del ano Dos Mil Doce. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2012-CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y el Dictamen Nº 001-2012-CPDU/MDLV de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 28059 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de agosto del 2003, se aprobo la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, cuyo objeto es establecer el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversion privada y la sociedad civil. Dicha MORDAZA fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2004, el cual a su vez fue modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM publicado el 23 de febrero de 2007; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2008 se publico el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba Ia Ley MORDAZA de Asociaciones Publico -- Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada. Esta MORDAZA derogo el articulo 7º de la Ley Nº 28059 asi como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM que se le opongan. Asimismo, dispuso en su articulo 14º que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, las mismas que podran ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversion Privada de los Gobiernos Locales por personas juridicas nacionales o extranjeras, asi como por consorcios de personas juridicas o consorcios de personas naturales con personas MORDAZA estos nacionales o extranjeras. Asimismo, por Decreto Supremo 146- 2008-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el articulo 6º, numeral 6.2) del citado Decreto Legislativo, senala que en el caso de las entidades correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a traves del Organo del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo el organo MORDAZA de estos el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en concordancia con lo expuesto el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, MORDAZA citado, establece ad litteram que "la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada descentralizada sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se crearan con caracter temporal para llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el articulo 6 de la Ley. Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la realizacion de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, seran reembolsados por el postor adjudicatario" (sic); Que, en merito a las normas legales glosadas la empresa Los Portales S.A. presento ante la Municipalidad

843246-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran de interes la iniciativa privada denominada "Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2012/MLV
La MORDAZA, 13 de septiembre de 2012 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA