Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476003

· Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura. · Ley N° 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservacion, Desarrollo, Recuperacion, Fomento y Difusion de las Lenguas Originarias del Peru. · Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. · Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. · Resolucion Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC, de fecha IV. ALCANCE 4.1. Aquellos ciudadanos y ciudadanas del Peru que vayan a participar como interpretes en los procesos de consulta previa. 4.2. Las Entidades promotoras que convoquen a los interpretes de acuerdo a la normativa en la materia. 4.3. El Viceministerio de Interculturalidad y sus organos de linea. V. RESPONSABILIDAD El Viceministerio de Interculturalidad es el organo del Ministerio de Cultura responsable de implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y la finalidad de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Para los alcances de la presente Directiva, el termino interprete que regula la Ley N° 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0012012-MC, MORDAZA dos acepciones: interprete y traductor. 6.1.1 Se entiende como interprete a la persona capacitada en transmitir oralmente en una lengua enunciados emitidos originalmente en una lengua distinta. La interpretacion del mensaje se realiza de manera simultanea a su escucha. 6.1.2 Se entiende como traductor a la persona capacitada en transmitir de manera escrita en una lengua un texto originalmente redactado en una lengua distinta. Si se cumple con los requisitos necesarios, una persona puede tener la categoria de (a) interprete, (b) traductor, o (c) interprete y traductor. 6.2 Las entidades promotoras deben tomar en cuenta la diversidad linguistica de los pueblos indigenas u originarios en la realizacion de los procesos de consulta. Para tal fin, dichas entidades deberan convocar interpretes de las lenguas correspondientes que se encuentren en EL REGISTRO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29785 y su Reglamento. 6.3 Los ciudadanos y ciudadanas del Peru que vayan a participar como interpretes en los procesos de consulta previa deberan estar registrados obligatoriamente en EL REGISTRO. 6.4 Los y las interpretes inscritos en EL REGISTRO deberan estar debidamente capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad a traves de su organo competente para cumplir con la funcion especifica de interpretacion oral y traduccion escrita en los procesos de consulta previa a llevarse a cabo a nivel nacional, regional y local. 6.5 Los y las interpretes deben cumplir la funcion de interpretacion oral entre los representantes de la entidad promotora y los o las representantes del o de los pueblos indigenas en el MORDAZA de procesos de consulta previa, y de traduccion escrita de documentos requeridos en dicho proceso. 6.6 Los y las interpretes tienen la obligacion de ser neutrales en los procesos de consulta previa en los cuales participen, y de transmitir fielmente la informacion brindada por las partes involucradas.

6.7 Los y las interpretes deben mantener reserva de la informacion a la que tengan acceso producto de sus labores. La informacion que contuviera consejos, recomendaciones u opiniones y que MORDAZA sido producida como parte del MORDAZA de consulta previa, sera tratada de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17 numeral 1 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM. 6.8 EL REGISTRO comprende la siguiente informacion de cada uno de los y las interpretes registrados: a) Nombres y apellidos; b) Lengua Indigena u Originaria de la cual es interprete; c) Categoria (interprete, traductor, traductor e interprete); d) Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI); e) Telefonos; f) Correo electronico; g) Curriculum vitae; y h) Informes de procesos de consulta en los que el interprete ha participado. 6.9 EL REGISTRO contara con las siguientes categorias: · Interprete: Quien cumplira la funcion de traduccion oral o interpretacion en los procesos para los cuales sea convocado, pero no debe servir tambien como traductor de documentos y escritos. · Traductor: Quien cumplira la funcion de traduccion de documentos y escritos en los procesos para los cuales sea convocado, pero no debe servir tambien como interprete o traductor oral. · Interprete y traductor: Quien cumplira la funcion de traduccion oral o interpretacion en los procesos para los cuales sea convocado, y tambien la de traductor de documentos y escritos. 6.10 El Viceministerio de Interculturalidad, a traves de su organo competente, es el encargado de: · Implementar el MORDAZA de seleccion, capacitacion y registro de los y las interpretes; y · Mantener y actualizar EL REGISTRO. Para tal efecto, establecera pautas, normas y procedimientos dentro de las facultades conferidas en la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 SELECCION, CAPACITACION Y REGISTRO DE INTERPRETES 7.1.1 SELECCION DE INTERPRETES

7.1.1.1 De la Convocatoria: Los procesos de seleccion se dan a traves de convocatorias publicas que el Viceministerio de Interculturalidad, a traves de su organo competente, realiza al menos una (1) vez al ano. 7.1.1.2 De las etapas de seleccion: El MORDAZA de seleccion tiene dos (2) etapas: a) La inscripcion documental, y b) La prueba de competencias de interpretacion y traduccion. a) Etapa de inscripcion documental: Los ciudadanos y las ciudadanas del Peru que consideren que cumplen los requisitos senalados en el siguiente parrafo deberan remitir por via electronica o por correo postal los documentos senalados en las bases de la convocatoria siguiendo las pautas y plazos indicados en dicha convocatoria. Son requisitos para la inscripcion documental los siguientes: