Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

· Conocer y saber castellano, asi como una de las lenguas indigenas mencionadas en la convocatoria correspondiente, tanto en el nivel oral como en el escrito. El grado de destreza que se espera es de un bilingue coordinado, es decir, de un uso fluido oral y escrito del castellano y de la lengua indigena correspondiente. · Reconocerse como parte de un pueblo indigena del MORDAZA, y, en ese sentido, conocer y participar de practicas sociales y culturales de dicho pueblo. · Contar con experiencia en interpretacion o traduccion en la lengua indigena que domina (*). · Contar con un minimo de nivel de educacion secundaria completa (*) (*) El Viceministerio de Interculturalidad a traves de su organo competente, en los casos que lo considere pertinente, puede prescindir de este requisito en las bases de la convocatoria. b) Etapa de prueba de competencias para la interpretacion y traduccion: Los candidatos y candidatas que hayan cumplido los requisitos para la inscripcion documental seran evaluados para corroborar sus competencias como interprete. 7.1.1.3 Las listas de los seleccionados y seleccionadas seran publicadas y comunicadas de manera oficial en la pagina web del Ministerio de Cultura, www.mcultura. gob.pe, en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. 7.1.2 CAPACITACION EN CONSULTA PREVIA Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LA INTERPRETACION Y/O TRADUCCION 7.1.2.1 Los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido seleccionados pasaran por un MORDAZA de capacitacion que aborde los contenidos, principios y procedimientos del derecho a la consulta previa segun la legislacion nacional e internacional, y que desarrolle las capacidades de los participantes en cuanto a la traduccion e interpretacion de textos escritos y discursos orales. En esta etapa se podra recurrir a instituciones educativas de nivel superior o consultores especializados para realizar el MORDAZA de capacitacion. 7.1.2.2 La etapa de capacitacion culmina con la evaluacion de las competencias adquiridas por los participantes. Los resultados de la evaluacion seran publicados y comunicados de manera oficial en la pagina web del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Luego de ello se otorgaran las constancias de aprobacion correspondientes especificando las competencias de interpretacion y/o traduccion adquiridas por los participantes. 7.1.3 REGISTRO DE LOS Y LAS INTERPRETES

· Dos (2) fotografias tamano pasaporte a color con fondo blanco. · Ficha de informacion personal del solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. · Carta de compromiso de neutralidad en los procesos de consulta elaborada segun el formato autorizado por el Ministerio de Cultura. 7.1.3.2 Recibida la solicitud, el Viceministerio de Interculturalidad a traves de su organo competente verificara en el plazo de cinco (5) dias habiles el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 7.1.3.1. de la presente Directiva y evaluara la calificacion del interprete para ser inscrito en la categoria de EL REGISTRO solicitada. 7.1.3.3 En caso se advierta el incumplimiento de algun requisito, se MORDAZA de conocimiento del solicitante para que subsane las observaciones. Si el solicitante no cumple con subsanar las observaciones en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, el Viceministerio de Interculturalidad declarara el abandono de la solicitud de inscripcion. 7.1.3.4 Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Viceministerio de Interculturalidad expedira una Resolucion Viceministerial mediante la cual se inscribe al interprete en EL REGISTRO. La Resolucion se notificara al interesado en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, salvo que se requiera un plazo mayor. 7.2 VIGENCIA Y RENOVACION DEL REGISTRO

7.2.1 El registro al que se hace referencia en el numeral 7.1.3.4 tendra una vigencia de dos (2) anos, contados desde el dia siguiente de la emision de la Resolucion Viceministerial correspondiente. 7.2.2 Cumplido el plazo de vigencia, el Viceministerio de Interculturalidad podra renovar la vigencia del registro a solicitud de los y las interpretes. Para ello deberan cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos: · Carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad solicitando su renovacion de registro, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. · Declaracion jurada que indique que el o la interprete carece de antecedentes penales, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. · Ficha de informacion personal actualizada del interprete de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. · Declaracion jurada de haber cumplido con el compromiso de neutralidad en los procesos de consulta que MORDAZA participado, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura y en caso sea aplicable. 7.2.3 La renovacion del registro implicara una evaluacion del trabajo cumplido por los y las interpretes en los procesos de consulta en los que hayan participado. 7.3 CONVOCATORIA, CAPACITACION CONTRATACION DE LOS Y LAS INTERPRETES Y

7.1.3.1 Aquellos ciudadanos y ciudadanas del Peru que hayan aprobado la capacitacion y deseen ser incorporados en EL REGISTRO deberan presentar su solicitud, de manera gratuita, ante el organo competente del Viceministerio de Interculturalidad. Para ello deberan cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos: · Carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad solicitando su incorporacion en EL REGISTRO bajo una de las categorias senaladas en el numeral 6.9, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. · MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. · MORDAZA de la MORDAZA de aprobacion de la capacitacion en consulta previa y desarrollo de competencias para la interpretacion y/o traduccion expedida por el Ministerio de Cultura. · Declaracion jurada que indique que el solicitante carece de antecedentes penales, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura.

7.3.1 Para la realizacion de los procesos de consulta las entidades promotoras deberan convocar a interpretes inscritos en EL REGISTRO. 7.3.2 El pago de honorarios y todos los gastos que implique la prestacion de los servicios profesionales de los interpretes seran asumidos por las entidades promotoras de los procesos de consulta. Dichos montos seran acordados de manera libre entre la entidad promotora y los interpretes respetando el MORDAZA legal correspondiente. Cualquier discrepancia respecto a este punto debe ser resuelta entre las partes. 7.3.3 Los y las interpretes podran recibir capacitacion en temas especificos correspondientes a las medidas a ser consultadas. Dichas capacitaciones corresponderan a las entidades promotoras de los procesos de consulta.