Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2012 (09/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe N° 082-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en el tramite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2011-045994, senalo que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribucion de radiodifusion por

cable en la modalidad de cable alambrico u optico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES DIGITALES S.A.C.; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 1016-2012MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolucion ministerial a favor de la empresa REDES DIGITALES S.A.C., otorgando concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo a la evaluacion favorable efectuada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesion unica solicitada por la empresa REDES DIGITALES S.A.C., y habiendo cumplido esta con las condiciones establecidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde emitir una nueva resolucion ministerial otorgando la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; asi como, declarar que quedo sin efecto de pleno derecho la Resolucion Ministerial N° 041-2012-MTC/03; Que, mediante Informe N° 1836-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, emitir una nueva resolucion ministerial otorgando la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del