Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2012 (09/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

475958

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2012

Subsanadas las observaciones, la BVL procedera a aprobar el expediente y a inscribir o excluir los valores en el RBVL a partir del dia habil siguiente. El mismo dia de realizado la inscripcion o la exclusion en el RBVL, la BVL se lo comunicara a la IGSC de la SMV y al emisor correspondiente. Capitulo III De la inscripcion y exclusion automatica Articulo 12º.- En los siguientes casos la BVL procedera a inscribir los valores de manera automatica, bastando para ello el envio por parte de la SMV del expediente correspondiente. El registro de la inscripcion del valor en el RBVL se realizara a partir del dia siguiente. 1. Valores previamente emitidos por oferta publica primaria 2. Cuotas representadas por certificados de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion 3. Valores emitidos en fideicomisos de titulizacion 4. Certificados de Deposito Negociables 5. Valores ofrecidos unicamente a inversionistas acreditados ­ROPPIA 6. Valores extranjeros emitidos por personas juridicas de derecho publico de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales 7. Valores emitidos por sociedades de proposito especial 8. Otros que determine la SMV. La inscripcion de los valores sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes, y procedera a publicar la inscripcion automatica mediante el Boletin Diario de la BVL y la difusion del expediente en la pagina web. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV sobre la inscripcion del valor en el RBVL via MVNET, a mas tardar, al dia habil siguiente de producido. La exclusion de los valores mencionados en este articulo seguira el procedimiento del regimen general, con excepcion de los casos establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento Interno. Articulo 13º.- Exclusion automatica En los casos especiales de exclusion de valores a los que hacen referencia los articulos 23º y 38º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores, la BVL procedera a excluir los valores de manera automatica, bastando para ello la notificacion por parte de la SMV de la decision y/o comunicacion correspondiente. El registro de la exclusion del valor en el RBVL se realizara a partir del dia siguiente.
VALORES NACIONALES (sin la obligacion de realizar una OPC) VALORES EXTRANJEROS

Articulo 14º.- En el caso de valores extranjeros inscritos en el RBVL mediante Agente Promotor, la revocacion, cancelacion o renuncia de la autorizacion emitida por la Direccion de Mercados de la BVL, sin que otro agente promotor asuma sus funciones, conllevara a la exclusion del valor. En el caso de la cancelacion o revocacion de la autorizacion, la BVL procedera a comunicar este hecho a la IGSC de la SMV a fin de que se pronuncie sobre la exclusion, siendo aplicable el procedimiento establecido en el articulo 13º del presente Reglamento Interno. En el caso de la renuncia del Agente Promotor, sera aplicable el procedimiento establecido en el articulo 38º del Reglamento de Inscripcion de Exclusion de Valores Mobiliarios, en concordancia con el articulo 13º del presente Reglamento Interno. TITULO IV DEL MORDAZA ALTERNATIVO DE VALORES Articulo 15º.- La inscripcion y exclusion de los valores objeto de negociacion secundaria en el MAV, se regira, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones establecidas para el MORDAZA principal. TITULO V DEL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO Capitulo I MORDAZA II Articulo 16º.- Inscripcion MORDAZA II Los valores de las empresas MORDAZA II que seran objeto de negociacion secundaria, se inscribiran en el Segmento de Capital de Riesgo del RBVL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 7º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. El expediente sera remitido en fisico, en un solo ejemplar, a la mesa de partes de la BVL, salvo en lo que respecta al contrato de servicios con emisores para la desmaterializacion de los valores a suscribirse con CAVALI, y el contrato que debera ser presentado en 2 ejemplares en original. Articulo 17º.- Exclusion MORDAZA II Los valores de las empresas MORDAZA II se excluiran del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL, a solicitud del emisor o de oficio por parte de la BVL, siempre que se hayan excluido los valores en el MORDAZA de origen. El expediente sera remitido en fisico, en un solo ejemplar, a la mesa de partes de la BVL, debiendo presentar: 1. Solicitud de exclusion del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL 2. Poderes para realizar el tramite 3. Acuerdo de exclusion o documentos que sustenten la exclusion del valor en el MORDAZA de origen 4. Recibo de pago por derecho a tramite ante la SMV Articulo 18º.- Procedimiento de inscripcion o exclusion de MORDAZA II 1. Recibida la solicitud de inscripcion o exclusion por la BVL, la Gerencia Legal procedera a ponerla en tramite en el RBVL. El inicio de dicho tramite sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes, asi como de la SGEIB a la cual se remitira MORDAZA de la documentacion recibida. 2. El Area de Emisores de la SGEIB procedera a efectuar la difusion de la solicitud de inscripcion o exclusion mediante el Boletin Diario de la BVL. 3. La Gerencia Legal revisara el expediente y se pronunciara en el plazo de diez (10) dias desde el dia siguiente de su MORDAZA, pudiendo solicitar informacion adicional u observar la documentacion, con lo cual se interrumpira el plazo MORDAZA indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la Gerencia Legal procedera a aprobar el expediente en el sistema SIL informando al respecto a la SGEIB a la que remitira, de ser el caso, la documentacion adicional proveniente de las subsanaciones efectuadas.

Extincion de los derechos Exclusion del valor de las sobre el valor, por Bolsas de Valores o de los amortizacion, rescate total u Mercados Organizados. otra causa. Disolucion del emisor una Revocacion o cancelacion vez concluido el MORDAZA de la autorizacion del agente de liquidacion o se hubiere promotor, o renuncia. declarado judicialmente la extincion del emisor. Cesacion de interes publico. Cuando hubiere vencido el plazo de colocacion o prorroga respectiva de un valor a que se refiere el articulo 61º de la Ley. Cuando hubiese vencido el plazo de vigencia de un Programa de emision y su prorroga sin haberse efectuado la colocacion.

La exclusion de los valores sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes, y procedera a publicar la exclusion automatica mediante el Boletin Diario de la BVL y la difusion del expediente en la pagina web. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV y al solicitante sobre la exclusion del valor del RBVL via MVNET, a mas tardar, al dia habil siguiente de producido.