Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2012 (09/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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19. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Informacion Bursatil de la BVL. 20. SIL: Sistema de Informacion Legal del RBVL. 21. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. 22. Valor(es) nacional(es): Los emitidos por emisores constituidos en el MORDAZA, asi como los emitidos en el MORDAZA producto de una oferta publica primaria realizada por emisores extranjeros. 23. Valor(es) extranjero(s): Los emitidos por emisores extranjeros fuera del pais; los valores de emisores nacionales colocados o admitidos a negociacion en el extranjero; asi como los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros. TITULO II DEL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA Articulo 3º.- Inscripcion Los valores que seran objeto de negociacion secundaria a traves de MORDAZA de bolsa de la BVL, deberan encontrarse previamente registrados en el RBVL. Articulo 4º.- Alcance En el RBVL se inscribiran los valores que seran negociados en el MORDAZA principal, el segmento de capital de riesgo y el MORDAZA alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo y/o el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores- MAV, segun corresponda, asi como sus normas conexas o complementarias aprobadas por la SMV. Articulo 5º.- Exclusion Los valores inscritos en el RBVL podran ser materia de exclusion a solicitud del emisor, de los titulares de los valores, del agente promotor o por disposicion de la SMV, segun corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos a los que hace mencion el articulo anterior. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION EN EL MORDAZA PRINCIPAL Capitulo I Regimen General Articulo 6º.- Existen dos fases en el procedimiento de inscripcion y exclusion de los valores en el MORDAZA Principal: evaluacion y registro de inscripcion o exclusion. Articulo 7º.- Fase de evaluacion 1. Recibido el expediente de inscripcion o exclusion por la BVL, enviado via MVNET por la SMV, la BVL procedera a ponerlo "en tramite" en el RBVL. 2. El inicio de dicho tramite sera puesto en conocimiento de las areas pertinentes de la BVL. 3. La BVL procedera a efectuar la difusion de la solicitud de inscripcion o exclusion mediante el Boletin Diario de la BVL. 4. Una vez revisado el expediente, la BVL elaborara la comunicacion correspondiente, indicando las observaciones encontradas o la conformidad del mismo, segun corresponda. 5. La comunicacion emitida y suscrita sera enviada a la IGSC de la SMV, via MVNET a traves de la opcion "Peticiones Generales". 6. Recibido el oficio de observaciones por parte de la SMV, la BVL procedera a modificar el estado del tramite, colocando la indicacion de "Observado SMV" en el SIL del RBVL. Articulo 8º.- Fase de registro 1. Recibida la resolucion de inscripcion o exclusion y, de ser el caso, los documentos adicionales, producto de la subsanacion de las observaciones efectuadas por la SMV, la BVL procedera a registrar la inscripcion o exclusion del valor en el RBVL a partir del dia siguiente. 2. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la BVL procedera a publicarlo en el Boletin Diario y a la difusion del expediente en la pagina web. 3. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV y al emisor en su caso sobre la inscripcion o la exclusion del

valor en el RBVL via MVNET, a mas tardar, al dia siguiente de producido. 4. En los casos en los que la SMV disponga la realizacion de una OPC previa a la exclusion de los valores, la BVL procedera a modificar el estado del tramite en el SIL del RBVL indicando dicha condicion. 5. Una vez realizada la OPC correspondiente y con la confirmacion de CAVALI de haber realizado la liquidacion respectiva, la BVL procedera a excluir los valores, debiendo realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente articulo. Articulo 9º.- Abandono En caso la SMV declarare en abandono el tramite de inscripcion o exclusion, el emisor se desista del tramite o este sea denegado por la SMV, la BVL dejara sin efecto el tramite correspondiente iniciado en el RVBL. Dicha situacion sera comunicada al MORDAZA a traves del Boletin Diario de la BVL. En caso corresponda, la BVL devolvera los ejemplares en original del contrato suscrito con CAVALI y con la BVL al que hace referencia el articulo 26º del presente Reglamento Interno. Capitulo II De los Regimenes Especiales Articulo 10º.- Certificados de Suscripcion Preferente Los certificados de suscripcion preferente de valores previamente inscritos en el RBVL no generaran un expediente de inscripcion. Dichos valores seran registrados en la base de datos de la BVL conforme a la informacion remitida por el emisor en el hecho de importancia correspondiente al acuerdo que los origina. Para tal efecto, la BVL verificara que los emisores cumplan con proporcionar informacion MORDAZA, completa y oportuna sobre el MORDAZA de suscripcion a efectos del registro y codificacion de los certificados a ser negociados en MORDAZA de Bolsa. Los referidos valores figuraran en el Sistema de Negociacion Electronica y en el Boletin Diario de la BVL desde la fecha en que se inicie el plazo de negociacion de los certificados, procediendose a su retiro una vez concluido dicho plazo. Articulo 11º.- Valores emitidos por el Gobierno Central Los valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Peru, que seran objeto de negociacion secundaria, seran inscritos o excluidos por la BVL, siempre que cumplan los requisitos que a continuacion se detallan:
INSCRIPCION Solicitud Datos de quien solicita la inscripcion EXCLUSION Solicitud Datos de quien solicita la exclusion

Resolucion emitida por el Oficio mediante el cual se organo correspondiente declare que los valores fueron autorizando la emision cancelados / Documento mediante el cual se sustente la cancelacion de los valores Dos (2) ejemplares del contrato a ser suscrito con CAVALI o Declaracion Jurada de que se suscribira dicho contrato de forma previa a la inscripcion en el RVBL. Prospecto Informativo (de ser el caso)

Recibida la solicitud, la BVL se pronunciara en el plazo de cinco (05) dias desde el dia siguiente de su MORDAZA, aplicandose el procedimiento establecido en los articulos 7º y 8º del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable. La BVL podra solicitar informacion adicional u observar la documentacion, interrumpiendo el plazo indicado. Si dentro de un plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia de la notificacion no se cumple con presentar la informacion solicitada o con subsanar las observaciones senaladas, la BVL considerara como no formulada la solicitud, dejando sin efecto el expediente.