Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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mismos que sea ajena a su funcion, asi como cualquier acto que lo ensucie, perjudique o deteriore, constituyendo faltas que seran sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente. CAPITULO VII DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS ESPACIOS PUBLICOS E INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Articulo 20º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, es la responsable de desarrollar el ordenamiento de los espacios publicos y un diseno paisajistico de las areas verdes, procurando dotar al Distrito en su conjunto de areas adecuadas para distintos usos, conforme a las caracteristicas propias de dichos espacios. Los parques son las areas ideales para la realizacion de actividades socioculturales, para la recreacion, tanto activa como pasiva, asi como para el deporte. Articulo 21º.- Cuando por motivo de interes general la Municipalidad de Pueblo Libre autorice la realizacion de espectaculos, concentraciones publicas y/o culturales, en areas verdes de uso publico, esta se debera autorizar previa evaluacion a cargo de la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de aquellos riesgos sobre el deterioro potencial e irreversible sobre los arboles, plantas y mobiliario urbano. Articulo 22º.- El ordenamiento de espacios publicos y areas verdes, incluira la determinacion de areas u horarios para la practica de deportes o juegos; para tal efecto la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital, tomara como parametros referenciales, en la identificacion de estas areas, lo siguiente: 22.1 Eviten causar accidentes a las personas. 22.2 Reducido impacto en danos o deterioros a plantas, arboles, bancos y demas elementos decorativos del mobiliario urbano. 22.3 Impidan el paso de personas o interrumpan la circulacion vehicular. Articulo 23º.- En los espacios publicos no se permitira lavar vehiculos, ropa, asi como tomar agua de las bocas de riego, ni banarse en las fuentes; tampoco realizar en sus recintos cualquier clase de trabajo de reparacion de automoviles, albanileria, jardineria, electricidad, etc. Los usuarios de los espacios publicos, parques, jardines, plazas ajardinadas, zonas libres, zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario MORDAZA, deberan cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilizacion e indicadores, anuncios, rotulos, senales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. Articulo 24º.- En las areas verdes de uso publico, no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a la finalidad de recreacion o de reserva ambiental, salvo en los parques tematicos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construccion de un modulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberan minimizar la ocupacion de areas verdes, evitando la MORDAZA de arboles en la medida de lo posible. Articulo 25º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques tematicos o bermas, debera contar con un estudio de impacto ambiental, el mismo que debera contar obligatoriamente con la valorizacion ambiental correspondiente al area del proyecto, de manera que garantice que no se afectara irreversiblemente el area verde. Para el caso de obras en el subsuelo de parques el MORDAZA debera ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML. Articulo 26º.- La Municipalidad de Pueblo Libre de manera especial podra autorizar la instalacion de infraestructura temporal y desmontable en areas verdes de uso publico (parques, parques tematicos, bermas, etc.), para aquellos eventos de caracter cultural y recreacion de interes vecinal; asimismo, para la realizacion de espectaculos o concentraciones publicas en areas verdes de uso publico.

Articulo 27º.- En las areas verdes de uso publico no se permitiran actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos toxicos o nocivos para el medio ambiente, la vegetacion que implique riesgos para su conservacion o que puedan inutilizar partes de un arbol y/o afectar su desarrollo natural. CAPITULO VIII DE LOS ANIMALES EN AREAS VERDES Y AREAS PUBLICAS Articulo 28º.- Queda prohibido el abandono de especies animales en la via publica, parques, jardines o espacios publicos y en aras de mantener una adecuada salud publica, la Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones procedera a la captura de cualquier animal que por su estado se presuma abandonado y evaluara su estado de salud a fin de tomar las medidas mas convenientes. Articulo 29º.- Por razones de seguridad y salud publica queda prohibido en el Distrito de Pueblo Libre, suministrar alimentacion con cualquier producto en zonas publicas a las palomas o cualquier animal que pueda constituirse en plaga, en cuyo caso seran sancionados los infractores de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente y su modificatoria contemplada en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- En todo lo relativo a la tenencia de canes, se estara a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 88MPL, especifica sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA anualmente el inventario de areas verdes de la jurisdiccion de Pueblo Libre. SEGUNDA.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos lo establecido en la presente Ordenanza a fin de realizar las modificaciones si asi lo consideren la Gerencia de Desarrollo Distrital, la Gerencia de Fiscalizacion y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones como consecuencia de su aplicacion. TERCERA.- INCORPORAR al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. CUARTA.- DEROGAR la Ordenanza 266-MPL que dicta medidas para el manejo y la conservacion de areas verdes de uso publico en el Distrito de Pueblo Libre y toda aquella que se oponga a la presente. QUINTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "EL PERUANO". SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Gestion Ambiental, a difundir la presente Ordenanza, educando y promoviendo a traves de los medios de comunicacion mas adecuados, el respeto a los valores que fortalezcan la tolerancia y convivencia ciudadana. SEPTIMA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Gestion Ambiental y a la Gerencia de Fiscalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. OCTAVA.- FACULTAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, se dicten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA