Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 159 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifiquese el articulo 159 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 159.- Elaboracion de bases y la conduccion del concurso publico La elaboracion de las bases y la conduccion del concurso publico de ofertas estan a cargo del organo competente del Ministerio. La aprobacion de las bases y la conformacion del comite de recepcion y evaluacion de ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesion unica y la asignacion del espectro, en su caso, sera por concurso publico de ofertas, segun lo establecido por el articulo 123. Tratandose de concurso publico para el otorgamiento de concesion unica y la asignacion de espectro, debera emitirse la resolucion ministerial que otorga la concesion unica, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesion, y la resolucion directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los terminos y condiciones que rigieron el concurso publico. Mediante resolucion del Titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren los parrafos precedentes." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 870180-3

internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 21 y 22 de junio de 2012, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA - Peru, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas Civiles de las Republicas del Peru y Ecuador, a fin de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aereos; como consecuencia de dicha reunion, MORDAZA partes suscribieron un Memorandum de Entendimiento de fecha 22 de junio de 2012; Que, mediante Informe No. 313-2012-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de las Republicas del Peru y Ecuador; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de las Republicas del Peru y la Republica de Ecuador, suscrito con fecha 22 de junio de 2012, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 870177-1

Autorizan a E. MORDAZA Brevetes E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4003-2012-MTC/15 MORDAZA, 16 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 108636 y 117471 presentados por la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 108636 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion

Ratifican el Memorandum de Entendimiento entre las autoridades Aeronauticas Civiles de las Republicas del Peru y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2012-MTC/02 MORDAZA, 22 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 de la Ley No. 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la unica Autoridad Aeronautica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomia tecnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del articulo 9 de la Ley No. 27261, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el articulo 82 de la Ley No. 27261 senala que la actividad aerocomercial se establece en el orden