Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta la solicitud: Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009, la Resolucion SBS Nº 281-2012 del 20 de Junio de 2012 y el Memorandum Nº 788-2012-SABM del 12 de noviembre de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. la conversion de su oficina especial en agencia ubicada en Jr. 2 de MORDAZA Nº 335, Barrio MORDAZA MORDAZA, distrito de llave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca (a.i) 869397-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen elevar solicitud de categorizacion de cuerpos de agua que no se encuentran registrados en la R.J. Nº 202-2010-ANA a la Autoridad Nacional del Agua
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 12 de noviembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, para el logro de sus objetivos habilita a los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA a que puedan realizar labores de vigilancia y fiscalizacion en las MORDAZA naturales de agua, para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion. Que, en la Region MORDAZA el Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Chancay-Lambayeque, creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es un organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, que tiene por objeto participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en cuencas de su ambito. Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de MORDAZA de 2009, en su Eje de Politica 1: Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica en los objetivos de eje, senala: "9)

Lograr la implementacion de instrumentos de evaluacion, valoracion y financiamiento para la conservacion de los recursos naturales, diversidad biologica y servicios ambientales en el pais"; y, en su Eje de Politica 2: Gestion de la Calidad Ambiental, en sus lineamientos de politica establece: "a) Impulsar una adecuada calidad ambiental de los cuerpos de agua del MORDAZA de acuerdo a estandares que permitan evitar riesgos a la salud y al ambiente". Que, en los anexos de la Resolucion Jefatural Nº 2022010-ANA emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en base al Informe Tecnico Nº 0112-2010-ANADCPRH-ERH-CAL de fecha 18 de marzo de 2010, se evidencia que los cuerpos de agua constituidos por los MORDAZA Cedro, Pisit, MORDAZA MORDAZA, Canad, Cumbil, San MORDAZA, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato, pertenecientes al area de influencia del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Chancay MORDAZA NO SE ENCUENTRAN CATEGORIZADOS, en igual situacion se encuentran otros cuerpos de agua como el mar de San MORDAZA, el mar de MORDAZA, el Rio Motupe, entre otros. Que, en los informes tecnicos; emitidos por la Direccion de Gestion de la Calidad de los Recursos Hidricos, se evidencia la necesidad y urgencia de efectuar la categorizacion de los cuerpos de agua constituidos por los MORDAZA Cedro, Pisit, MORDAZA MORDAZA, Canad, Cumbil, San MORDAZA, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato. Que, este hecho obliga a que los estudios de monitoreo y clasificacion se realicen en base a los parametros establecidos para la Categoria 3: "riego de vegetales y bebida de animales", por disposicion del numeral 3.3. del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, considerando transitoriamente la categoria del recurso hidrico al cual tributan. Es decir, los Estandares de la Calidad del Agua (ECA) con los cuales se realiza el estudio comparativo, son de aguas que se usan para el riego de vegetales y bebida de animales; sin embargo, en su MORDAZA de influencia estos cuerpos de agua actualmente tienen otro contexto tal como lo senala el INFORME TECNICO Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL: "La mineria en la MORDAZA de Chancay - MORDAZA esta localizada principalmente en la parte alta, dentro de las provincias de Chugur; Catilluc y MORDAZA MORDAZA, entre otros. Existen aproximadamente 250 zonas mineras, de las cuales el 50% cuenta con concesiones aprobadas, las restantes estan en la fase de exploracion, Aunque es una actividad todavia incipiente en la MORDAZA, de iniciarse la explotacion de las zonas mineras, en actual fase de exploracion, surgiria el potencial riesgo de afectacion a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en sus ambitos de influencia. En la MORDAZA de la cabecera de MORDAZA se encuentra ubicada la empresa Minera La Zanja S.R.L. (Pulan - MORDAZA MORDAZA de Succhabamba - Cajamarca), la cual entro en operacion en agosto del ano 2010. Asimismo, se encuentra la Compania Minera Coymolache S.A. (Hualgayoc - Hualgayoc - Cajamarca), la cual actualmente ya se encuentra en la etapa operacion; sin embargo, se debe precisar que el ambito de influencia de la MORDAZA de extraccion de materiales de este asentamiento minero esta comprendido por la MORDAZA Chancay - MORDAZA, en tanto la MORDAZA de procesamiento de la materia prima se encuentra comprendida por la MORDAZA Llaucano. Por otro lado, en la MORDAZA denominada paraje Sinchao, distrito Chugur; provincia Hualgayoc, departamento MORDAZA se encuentra una MORDAZA de pasivos ambientales correspondientes a la Corporacion Minera Sinchao S.A. C., los cuales se encuentran en estado de abandono". Que, esta situacion se agrava con la emision de las Resoluciones Directorales Nº 089-2012-ANA -DGCRH y 090-2012-ANA-DGCRH de fechas 20 y 21 de junio de 2012 con las que se esta autorizando el vertimento de aguas residuales industriales tratadas del proyecto minero "La Zanja" a la quebrada "La Pampa", la cual es afluente del rio Canad y en la quebrada "El Cedro" afluente del Rio Chancar; hecho que varia ostensiblemente la condicion del uso de estas aguas. Que, existe urgencia de efectuar la categorizacion de los cuerpos de agua constituidos por los MORDAZA Cedro, Pisit,