Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA mencionado, contaba con 791 electores habiles, se obtuvieron para las elecciones distritales, los siguientes resultados:
Organizacion politica Total de votos 189 178 Porcentaje de los votos validos 28,680% 27,011% Porcentaje de los votos emitidos 26,620% 25,070%

Partido Popular MORDAZA ­ PPC ­ Unidad Nacional Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica Movimiento Independiente Trabajando Para Todos Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas Accion Popular Votos blancos Votos nulos Total de Votos emitidos

159 132 1 38 13 710

24,127% 20,030% 0,152% -

22,394% 18,592% 0,141% 5,352% 1,831% 100,000%

El informe de fiscalizacion Mediante Informe del dia de la votacion N° 001-2010MAZCH-FLV/JEE-HUAYTARA, de fecha 5 de octubre de 2010, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador del local de votacion del distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, se da cuenta de las labores realizadas, en el MORDAZA del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales y Referendum 2010, en el local de votacion Institucion Educativa San Juan. En el referido informe se concluyo que: a) el MORDAZA electoral se desarrollo con normalidad, contando con el apoyo de los electores y autoridades de la circunscripcion; y b) los personeros actuaron de forma ordenada y coordinada; y se recomendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para que, en lo sucesivo, se disponga la presencia de mas efectivos en los locales de votacion para que provean seguridad. El procedimiento de resolucion del acta observada de la mesa de sufragio N° 226094 El Acta Electoral N° 226094-43-A, correspondiente a la mesa de sufragio N° 226094, ubicada en el local de votacion Institucion Educativa San MORDAZA, del distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, debido a que la misma contenia un error material, precisamente, en el total de ciudadanos que MORDAZA (230), consignado en el acta de sufragio, pues ese total era mayor a la suma de votos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la votacion distrital (228). Especificamente, la seccion pertinente del acta electoral en cuestion consignaba los siguientes resultados:
Organizacion politica Accion Popular Partido Popular MORDAZA ­ PPC ­ Unidad Nacional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos 0 65 59 29 54 16 5 0

de la mesa de sufragio, asi como documentos suscritos por la coordinadora distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que adjuntaron al recurso, se invirtieron los resultados de la votacion, consignandose en el rubro de elecciones provinciales los resultados de las distritales, y viceversa. Mediante Resolucion N° 2570-2010-JNE, de fecha 20 de octubre de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica, senalando que las afirmaciones realizadas en el recurso de apelacion no fueron consignadas en la seccion de escrutinio de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial. Adicionalmente, el organo colegiado manifesto que los ejemplares del acta electoral que corresponden a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, MORDAZA Electoral Especial y al MORDAZA Nacional de Elecciones, consignan la misma informacion, las que generan certeza y conviccion sobre los resultados. Sin perjuicio de lo expuesto, remitio MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico para que este proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con fecha 12 de noviembre de 2010, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica interpuso recurso extraordinario por afectacion a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N° 2570-2010-JNE, argumentando que el MORDAZA Nacional de Elecciones debio de haber valorado los medios probatorios presentados con el recurso de apelacion (los ejemplares del acta electoral que adjunto el recurrente). Mediante Resolucion N° 4687-2010-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso extraordinario MORDAZA mencionado, reafirmando los argumentos senalados en la resolucion impugnada y resaltando que los ejemplares del acta electoral aportados por los organismos del Estado que ejercen funciones en el MORDAZA del MORDAZA electoral son aquellos que, en primer termino, permiten validar o invalidar una determinada acta o el contenido que finalmente se ingresa al computo. Sobre la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de MORDAZA de 2012, el personero legal del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica interpuso recurso de nulidad contra el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales electas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, debido a que se ha emitido una sentencia condenatoria contra uno de los miembros de la Mesa de Sufragio N° 226094. Indica el solicitante que el Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Huancavelica condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcapuma como autor del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el periodo de prueba de tres anos, sentencia condenatoria que ha quedado consentida, lo que acredita que en las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA hubo fraude electoral al cambiar los resultados del MORDAZA, lo que indujo a error tanto al MORDAZA Electoral Especia de Huaytara como al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al resolver la observacion al acta electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 226094. Con la finalidad de sustentar su pretension, el solicitante proporciona los siguientes documentos: 1. Resolucion N° 18, de fecha 5 de junio de 2012, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del Juzgado Mixto de Castrovirreyna de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la cual se absuelve de la acusacion fiscal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la voluntad popular, en su modalidad de atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica; y se condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcapuma --quien fuera miembro de la Mesa de Sufragio N° 226094--, como autor de los delitos contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, y contra la voluntad popular, en su modalidad de atentado contra el derecho de sufragio, en agravio del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Movimiento Independiente Unidos Por Huancavelica; imponiendosele cuatro anos de pena privativa

Como consecuencia de dicha observacion, el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara emitio la Resolucion N° 001-2010-JEE-Huaytara/JNE, de fecha 6 de octubre de 2010, mediante la cual dispuso adicionar la cifra dos (2) a los votos nulos de la votacion distrital; en consecuencia, considero la cifra siete (7) como votos nulos en la votacion distrital del Acta Electoral N° 226094-43-A. Contra dicha resolucion, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Unidos Por Huancavelica interpuso recurso de apelacion, y alego que, tomando en consideracion los ejemplares del acta electoral y declaraciones juradas de dos de los miembros