Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la denominacion de las etapas en las que se desarrollara el proyecto; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 018-2012-EM, a fin de incorporar la modificacion respecto al monto de la inversion comprometida asi como a la denominacion de las etapas en las que se desarrollara el proyecto; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 018-2012-EM Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 018-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CONTUGAS S.A.C. asciende a US$ 245 809 857,00 (Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, dos (02) meses y dos (02) dias, contado a partir del 28 de octubre de 2011. La inversion MORDAZA indicada se desarrollara en las siguientes etapas: (...) e) Etapa denominada Red Troncal Humay ­ MORDAZA, Humay ­ Ica: Se desarrollara desde la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 55 260 876,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). f) Etapa denominada Red Troncal Ica ­ Marcona: Se desarrollara desde la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 182 470 779,00 (Ciento Ochenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Setenta y Nueve y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America)." Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de junio de 2012 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision MORDAZA ­ Chiclayo en 500 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision MORDAZA ­ Chiclayo en 500 kV", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 21 de junio de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US$ 71 381 101,00 (Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un ano (01), cinco (05) meses y cuatro (04) dias, contado a partir del 21 de junio de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 21 de junio de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de

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Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision MORDAZA ­ Chiclayo en 500 kV"
RESOLUCION SUPREMA N° 107-2012-EM
MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector