Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478365

Hidrocarburos y Biocombustibles mediante los Oficios N° 397-2011-MEM/DGH-PTC, N° 450-2011-MEM/DGH-PTC y N° 164-2012-EM/DGH-PTC de fecha 21 de setiembre de 2011, 10 de noviembre de 2011 y 03 de MORDAZA de 2012 respectivamente, solicito al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del area sobre la que recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de otorgamiento de la referida Resolucion Directoral Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2129834 de fecha 23 de setiembre de 2011, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se ubica sobre una extension carente de antecedentes registrales y no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente N° 2191421 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, indico que el area materia en consulta, se localiza a 5.46 Km. del sector intangible denominado MORDAZA de Proteccion Cultural ­ Natural y que el Ramal Nasca del Gasoducto atraviesa la MORDAZA de Tratamiento Especial, la MORDAZA de Proteccion Paisajistica y la MORDAZA de Uso Pecuario y Minero; Que, asimismo el referido Ministerio preciso que el area materia de solicitud de servidumbre cuenta con la Resolucion Directoral Nacional N° 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, expedida por el Instituto Nacional de Cultura que aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica-Peru", asi como con el respectivo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el referido proyecto; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual senala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el predio materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que, el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 1452012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 064-2012-EM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Articulo 4.- Contugas S.A.C. debera cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC, que aprobo el informe final del proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de la zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el area materia de servidumbre, asi como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Predio ubicado en el distrito,de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 0.119594 ha

Estado

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.119594 HA)
VERLONGITUD LADO TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 15,20 47,25 16,05 22,71 21,54 22,38 52,06 COORDENADAS UTM ­PSAD56 NORTE 8358071,0486 8358044,7541 8358032,1202 8358017,0447 8358038,4225 8358055,9219 ESTE 503839,9286 503800,6702 503790,7789 503773,7962 503776,4451 503790,3893 COORDENADAS UTM-WGS 84 NORTE ESTE 8357703,5903 503615,5123 8357677,2958 503576,2539 8357664,6619 503566,3625 8357649,5864 503549,3798 8357670,9642 503552,0288 8357688,4636 503565,9730