Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Asi las cosas, su concesion es una facultad legal exclusiva del organo jurisdiccional competente, que exige la verificacion de concretos y especificos requisitos legales, los cuales, entre otros, aluden a periodos de cumplimiento efectivo de las penas impuestas, y buena conducta ­que tiene un tinte fundamentalmente de regimental y no de tratamiento, puesto que se equipara en la practica con la ausencia de partes y sanciones disciplinarias [PILAR PEITEADO MARISCAL: La ejecucion jurisdiccional de condenas privativas de MORDAZA, Edersa, MORDAZA, 2000, p. 591]-, asi como una prognosis favorable de conducta futura. Este ultimo requisito se conecta mas con la personalidad del individuo y su evolucion y comportamiento que con las circunstancias materiales en que se va a desenvolver la MORDAZA en MORDAZA, ya que estas, por su estancia en prision no suelen variar, y lo que unico que el penado puede variar es su propio comportamiento mediante la MORDAZA de pautas vitales que le lleven al convencimiento de vivir en MORDAZA sin quebrantar las normas penales [SANCHEZ YLLERA. Comentario al articulo 82º del Codigo Penal. En: AAVV: Comentarios al Codigo Penal de 1995, Tirant lo Blanch, MORDAZA, 1996]. Esta MORDAZA demanda del juez requiere de un pronostico razonado y justificado de probabilidades significativas de que el potencial beneficiario no incurrira en nuevas conductas delictivas luego de producida su excarcelacion condicionada. La personalidad del penado es fundamental, pues es diferente un delincuente por conviccion ­caso del terrorista-, un delincuente integrado a una organizacion criminal, un delincuente de MORDAZA delictiva, un delincuente sexual, un delincuente ocasional o, entre otros, un delincuente pasional o con serias perturbaciones derivadas de la ingesta de drogas o alcohol. En el caso del delincuente por conviccion integrado a organizaciones armadas delictivas es MORDAZA tener por acreditado con absoluta claridad su disociacion de aquellas, su sincero apartamiento de toda conviccion antidemocratica que opte por el MORDAZA de la violencia y la vulneracion de bienes juridicos protegidos por el ordenamiento, su visible recusacion a su pasado delictivo y la aceptacion genuina de la ilegitimidad de la conducta que lo llevo a un establecimiento penal. 9º. En MORDAZA lugar, es tambien relevante asumir que la documentacion sustentatoria de la solicitud permite al Juez verificar la legitimidad y oportunidad del pedido, pero no limita su espacio valorativo y discrecional ­juridicamente vinculadopara la concesion del beneficio penitenciario requerido. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional puede estimar validable la informacion suministrada o complementarla con otros medios de prueba ­pericias incluidas- utiles para identificar nuevos indicadores que MORDAZA posible sustentar de modo suficiente la prognosis favorable de conducta futura: se trata de un incidente de ejecucion penal y, como tal, la decision jurisdiccional ha de tomar en cuenta la informacion contenida en el expediente administrativo, pero esta no es definitiva y, menos, la opinion de la autoridad administrativa. Es mas, el organo jurisdiccional puede desarrollar en la audiencia correspondiente lineas de entrevista que en base a la inmediacion con el interno solicitante y su relacion con la evidencia acopiada le resulten idoneas para emitir una mejor decision en torno a la concesion o no del beneficio peticionado. 10º. En tercer lugar, el organo jurisdiccional debe prestar especial atencion al senalamiento de las reglas de conducta que imponga al beneficiario. La semilibertad y la liberacion condicional, por MORDAZA, no trasmite la idea de que por ello no se cumple integra o efectivamente la pena impuesta, esta sencillamente se cumple pero en condiciones de MORDAZA y sujeta a controles [CARLOS MORDAZA VALDEZ: Sobre la MORDAZA Condicional: dos o tres propuestas de reforma. En: AAVV, La ciencia del derecho penal ante el MORDAZA siglo, Editorial Tecnos, MORDAZA, 2002, p.1071]. Las reglas de conducta han de ser precisas y coherentes con las necesidades de comprobacion de la prognosis favorable de conducta futura -regimen de prueba-, asi como con el control externo y efectivo del penado durante el cumplimiento en MORDAZA del periodo restante de la pena impuesta -liberacion condicional- o de la practica real de las rutinas laborales o educativas acordadas con el beneficio -semilibertad-. Dado que aun en el MORDAZA es limitada la aplicacion de cintillos electronicos de localizacion de los penados beneficiarios o de otros medios que brinda la tecnologia de la informacion y comunicaciones, para la definicion con claridad de las reglas de conducta y de las obligaciones de control, derivadas o conexas a estas, que deben cumplir tanto el beneficiado como las autoridades que resulten incluidas en ellas, es importantisima la adecuada diligencia del Juez en este dominio. Esta actitud funcional debe incluso

trasladarse a las resoluciones estimativas de pedidos de beneficios penitenciarios que impliquen excarcelacion transitoria o condicionada, especialmente si comprenden a autores o participes de delitos graves o sensibles a la seguridad ciudadana. 11º. Cabe senalar que en determinados casos el articulo 53º del Codigo de Ejecucion Penal exige para la concesion de beneficios penitenciarios que, ademas, el solicitante MORDAZA cubierto la reparacion civil o asegurado de modo formal su futuro cumplimiento. § 3. Liberacion Condicional y Permisos Especiales para estancias en el extranjero 12º. De inicio es pertinente destacar que la actual legislacion no dispone un arraigo absoluto del penado que accede a un beneficio penitenciario de liberacion condicional; ni prohibe de plano un permiso que puede implicar una precisa y circunscrita estancia del penado en el extranjero. Por tanto, excepcionalmente, el Juez tiene la potestad ­ciertamente limitada, sujeta a una prognosis de no huida y de factibilidad del control en el extranjero- de conceder autorizaciones que impliquen traslados o estancias cortas plenamente justificadas en otro MORDAZA del condenado en regimen de liberacion condicional ­tratamiento medico urgente, fallecimiento de parientes cercanos, etcetera. De igual manera cuando se acoge al cumplimiento de condenas en el MORDAZA de origen o de anterior residencia legal, si el Tratado respectivo lo permite. En estos casos, ciertamente extraordinarios, el Juez, luego de evaluar lo razonable, justificado e inaplazable del motivo del viaje al exterior, debera: a) promover y activar procedimientos de cooperacion judicial internacional en materia penal -en aplicacion de convenios internacionales o de compromisos de reciprocidad claramente existentes o firmemente aceptadosque posibiliten el control en el MORDAZA extranjero de destino del cumplimiento de las principales reglas impuestas al beneficiado en la resolucion de concesion del beneficio (reportarse periodicamente a la autoridad); b) requerir la aceptacion y, luego, el pleno MORDAZA de las autoridades extranjeras para la aplicacion de medidas de verificacion o localizacion fisica que impidan un quebrantamiento de la condena que viene efectuandose con regimen de liberacion condicional: vigilancia personal o electronica. Resulta necesario y recomendable que los Jueces agoten estos tramites de cooperacion internacional MORDAZA de acceder a solicitudes de viaje al extranjero planteadas por condenados en regimen de liberacion condicional; y que, ademas, destaquen con nitidez la obligacion de los beneficiados de reportarse y quedar bajo supervision de las autoridades extranjeras que resulten competentes. 13º. Ahora bien, si el condenado beneficiario de liberacion condicional, a quien se autorizo a salir del MORDAZA, no retornara injustificadamente al Peru en el termino acordado por el Juez, o de manera contumaz no se sometiera a los controles dispuestos por la autoridad competente del MORDAZA de destino, se asumira que esta quebrantando su condena con lo cual perderia el regimen de MORDAZA condicional concedido, adquiriendo la condicion de profugo de la justicia y habilitando la inmediata incoacion de un procedimiento extradicional activo en su contra. El juez debera, pues, hacer constar en la resolucion autorizativa, a modo de apercibimiento, estas condiciones y efectos1. § 4. Sucesion de Leyes sobre concesion de Beneficios Penitenciarios 14º. La prohibicion de beneficios penitenciarios se rige por el MORDAZA de legalidad, en especial la reserva de ley que exige para su legitimidad constitucional la expedicion de normas penales ­materiales, procesales y de ejecucioncon rango de ley, que han de regir la actividad de ejecucion penal, y que por razones obvias exige control jurisdiccional. En tal virtud, solo la ley puede indicar de manera expresa e inequivoca que casos, en relacion al MORDAZA de hecho punible

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Encontrandose en su etapa de redaccion final el presente Acuerdo Plenario se ha promulgado la Ley Nº 29833, publicada el 21 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. Por consiguiente, los criterios y alcances expuestos en los Fundamentos Juridicos 12º y 13º deben ser aplicados razonablemente en concordancia con las prohibiciones y restricciones senaladas por la citada Ley y las demas valoraciones expuestas en este Acuerdo Plenario.