Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467153

9º. Las "perspectivas de genero" -per se- si bien no constituyen un unico criterio de intervencion y regulacion del Derecho Penal y Procesal Penal, en los delitos sexuales adquieren una particular relevancia, en atencion a la preocupacion y conmocion que el fenomeno de la violencia sexual ­que incide mayormente en mujeres, adolescentes y ninos- presenta como incontenible medio trasgresor de bienes juridicos relevantes, de amplia presencia en los casos judiciales ­que, por lo demas, registra una elevada cifra negra-, y que requiere evitar su impunidad y las perturbaciones que se originan en la configuracion de protocolos, manuales, criterios de investigacion, servicios periciales y de imparticion de justicia. Al respecto, es MORDAZA asumir lo expuesto por la sentencia MORDAZA (Campo Algodonero) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009 (par. 502). 10º. Ahora bien, como apunta MORDAZA GAMBA, la perspectiva de genero, desde un MORDAZA teorico, con especial incidencia en la investigacion, implica: A. Reconocer las relaciones de poder que se dan entre los generos, en general favorables a los varones [adultos] como grupo social, y discriminatorias para las mujeres [es de incluir ninos y ninas]. B. Que dichas relaciones han sido constituidas social e historicamente y son constitutivas de las personas. C. Que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual, etcetera [GAMBA, Susana: ¿Que es la perspectiva de genero y los estudios de genero? Articulo publicado en el "Diccionario de estudios de Genero y Feminismo". Editorial Biblos 2008. http://www. nodo50.org/mujeresred/spip.php?article1395. Consultado el 6 de noviembre de 2011]. La violencia de genero, enraizada en pautas culturales, en razon a un patron androcentrico, comun a las diferentes culturas y sociedades, MORDAZA como postula Naciones Unidas: a) la violencia (fisica, sexual y psicologica) producida en la familia, incluyendose aqui no solo los malos tratos sino tambien la violencia relacionada con la dota, la mutilacion genital femenina o la violencia relacionada con la explotacion; b) la violencia (fisica, sexual y psicologica) perpetrada dentro de la comunidad en general, incluyendose aqui las agresiones sexuales, el acoso o la intimidacion sexual en el ambito laboral, la trata de mujeres y la prostitucion forzada: y, c) la violencia (fisica, sexual o psicologica) tolerada por el Estado ­la mas grave y la mas dificil de solucionar[OLGA MORDAZA SORIANO: El ordenamiento juridico espanol ante la violencia de genero. http://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/5651/1/ALT_10_09.pdf]. Consultado el 6 de noviembre de 2011]. § 3. Aspectos generales sobre los delitos contra la MORDAZA sexual 11º. En el Capitulo IX, del Titulo IV, del Codigo Penal se regulan las conductas sexuales prohibidas de violacion, seduccion y actos contrarios al pudor. Este Acuerdo Plenario pondra especial enfasis al delito de violacion sexual, y dada la naturaleza preferentemente procesal del mismo, incidira en la vinculacion de los elementos del MORDAZA legal y las exigencias probatorias correspondientes. 12º. La MORDAZA sustantiva distingue los tipos penales de violacion sexual con distinta gravedad en sus consecuencias y tratamiento, en funcion a si se protege la MORDAZA sexual reservada para personas mayores de edad que al momento de la ejecucion de la conducta tipica posea sus capacidades psiquicas en optimas condiciones, fuera de un estado de inconsciencia y en posibilidad de resistir la agresion sexualo la indemnidad sexual -contra personas que no pueden consentir juridicamente, cuando el sujeto pasivo es incapaz porque sufre anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o retardo mental, o por su minoria de edad-. 13º. La conducta basica sanciona a aquel que "con violencia o grave a menaza obliga a una persona a tener acceso carnal via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias...". Para MORDAZA "... para que exista acceso carnal es indispensable, ante todo, que se MORDAZA introducido el miembro viril de una persona en la cavidad organica de otra, no interesando si esta introduccion es completa o solo a medias, bastan con que MORDAZA MORDAZA existido real y efectivamente" [EDGARDO MORDAZA DONNA: Derecho Penal - Parte Especial I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, p. 386). La consumacion se produce con la penetracion,

total o parcial, del miembro viril en la cavidad vaginal, bucal o anal sin que sea necesario ulteriores resultados, como eyaculaciones, ruptura del himen, lesiones o embarazo. 14º. Se tipifican tambien diferenciadamente como violacion sexual, cuando la victima se encuentre en estado alcoholico, drogado o inconsciente (articulo 171º CP), este incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual (articulo 172º del CP), o sea menor de edad (articulo 173º CP). Estas circunstancias tornan irrelevantes los medios tipicos MORDAZA descritos, esto es, violencia o amenaza. Por via jurisprudencial y a traves de una interpretacion integral del ordenamiento juridico, se estimo que el consentimiento de la victima mayor de catorce anos de edad y menor de dieciocho, opera como una causa de justificacion de la conducta. 15º. El bien juridico en el Derecho Penal sexual no es una difusa moral sexual, la honestidad, las buenas costumbres o el honor sexual. Desde una perspectiva de la proteccion de bienes juridicos relevantes, se considera que el bien tutelado en los atentados contra personas con capacidad de consentir juridicamente es la MORDAZA sexual, "...entendida en sentido positivo-dinamico y en sentido negativo-pasivo; el primero se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales, el cariz negativo-pasivo en la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir" [DINO MORDAZA MORDAZA CORIA: Delitos contra la MORDAZA e indemnidad sexuales, Grijley, Lima. 2000. pp. 68-70]. Por lo demas, como se sostiene en la sentencia MORDAZA MORDAZA y otros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de agosto de 2010, siguiendo la sentencia MORDAZA MORDAZA Akeyasu de la Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, la violacion sexual persigue, entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre (parr. 127). 16º. En los atentados contra personas que no pueden consentir juridicamente, cuando el sujeto pasivo es incapaz porque sufre anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o retardo mental, o por su minoria de edad, lo protegido no es una inexistente MORDAZA de disposicion o abstencion sexual sino la llamada "intangibilidad" o "indemnidad sexual". Se sanciona la actividad sexual en si misma, aunque exista tolerancia de la victima, lo protegido son las condiciones fisicas o psiquicas para el ejercicio sexual en libertad. § 4. Identificacion de los problemas objeto de analisis jurisprudencial 17º. Los topicos que en el presente Acuerdo merecen ser abordados son: A. Determinar si en materia del delito de violacion sexual previsto en el articulo 170º del Codigo Penal, constituye una dilucidacion probatoria exclusiva y excluyente al objeto procesal la vinculada a la resistencia o no de la victima alrededor del acto sexual que fue doblegada por el agente. B. Establecer si en materia de prueba personal, los supuestos de retractacion y no persistencia en las declaraciones ofrecidas por las victimas de violacion sexual debe necesariamente conllevar a un menoscabo de la confiabilidad de la sindicacion primigenia; y C. Precisar algunos alcances en el ambito de la corroboracion objetiva: prohibiciones y autorizaciones. D. Evitacion de una victimizacion secundaria. § 5. Desarrollo del primer tema: irrelevancia de la resistencia de la victima de agresion sexual 18º. Atendiendo al bien juridico protegido en el delito de violacion sexual, esto es, la libre autodeterminacion en el ambito sexual, una buena parte de la doctrina nacional sostiene que, en estricto, lo que reprime este delito es un abuso sexual indeseado, no voluntario, no consentido. De ahi que segun lo puntualizan autores como MORDAZA MORDAZA "...para efectos de configuracion del hecho punible, solo bastara verificar la voluntad contraria de la victima a practicar el acceso carnal sexual (...). La ausencia de consentimiento, la oposicion del sujeto pasivo a la relacion sexual buscada por el agente, se constituye en elemento trascendente del MORDAZA penal (...). En consecuencia, asi no se verifique actos de resistencia de parte del sujeto pasivo, se configura el ilicito penal