Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

Visto el Expediente Nº 001-2012/SBNSDDI, en el que se sustenta el tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad estatal, de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotizacion Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotizacion Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Registro Nº 172 correspondiente al departamento del Callao; Que, mediante Resolucion Directoral General Nº 96576-VC-5500 de fecha 19 de agosto de 1976, expedida por el entonces Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, se declaro cumplida la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA correspondiente a parte de la Manzana D de la MORDAZA Etapa de la Urbanizacion "La Chalaca" y se entrego al Estado el predio descrito en el considerando precedente por concepto del 2% de aporte reglamentario; por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, el articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, con fecha 16 de enero de 2012, profesionales de esta Superintendencia, realizaron la inspeccion tecnica al predio sub materia verificando que el mismo se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas de material noble y viviendas precarias (madera); de lo que se concluye que ha perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, siendo procedente la desafectacion de su condicion de dominio publico; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010/ VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico al dominio privado del Estado, de conformidad con la normativa vigente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0003-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de enero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de propiedad del Estado de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotizacion Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del

Callao y anotado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP con el Registro Nº 172 del Libro del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA Oficina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

770333-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros vigentes, asi como por la formulacion de petitorios durante el mes de febrero de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 052-2012-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 27 de marzo de 2012 Visto; el Informe Nº 005-2012-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Marzo del 2012, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Febrero del 2012, es de US$ 1´248,430.87 (Un Millon Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y 87/100 Dolares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 37,322.06 (Treinta y Siete Mil Trescientos Veintidos y 06/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´211,108.81 (Un Millon Doscientos Once Mil Ciento Ocho y 81/100 Dolares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles);