Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico, situacion que se advierte del Informe Tecnico N° 142-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y que no fue tomada en cuenta en los considerandos de la Resolucion Directoral N° 108-2012PRODUCE/DGEPP; Que, la emision del articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP, ademas de apartarse del cumplimiento de un mandato judicial, no toma en cuenta el articulo 44° de la Ley General de Pesca, que dispone que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la referida Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; correspondiendole verificar que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones previstas en el propio titulo otorgado asi como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que estos MORDAZA utilizados conforme al interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, asimismo, otra MORDAZA que se habria inobservado para la emision del cuestionado acto administrativo, la constituye el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que tiene por objeto establecer el UNICO mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1084, el Ministerio de la Produccion fija para cada temporada de pesca de anchoveta, el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; y, en aplicacion de este dispositivo, la captura de anchoveta que podra realizarse durante cada temporada de pesca quedara establecida en funcion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion; Que, el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el indice o alicuota atribuido a cada embarcacion - Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refiere la referida Ley, por el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP) determinado para la temporada de pesca correspondiente; Que, conforme lo dispone el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, para el analisis del articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP, se debe tomar en cuenta el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el MORDAZA de Legalidad, en cuyo merito, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron concedidas; Que, por su parte, el articulo 10° de la Ley Nº 27444 establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: La contravencion a

la Constitucion, a las leyes o las normas reglamentarias; el defecto o la mision de alguno de los requisitos de validez; y, cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. De lo expuesto se advierte, que para la emision del articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/ DGEPP se habria contravenido las normas analizadas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo al articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumerados en su articulo 10º, puede declarase de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; asimismo, dicho dispositivo senala que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, y que dicha facultad prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, segun lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0090-2004-AA/TC, para que un acto administrativo incurra en causal de nulidad debe afectar ademas el interes publico, que tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinonimo y equivalente al interes general de la comunidad. Su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizacion administrativa. El interes se expresa confluyentemente como el valor que una cosa posee en si misma y como la consecuencia de la inclinacion colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y util; Que, el Tribunal Constitucional complementa el concepto, indicando que el interes es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyendolo entre los fines que debe perseguir necesaria y permanentemente. Consecuentemente, el interes publico es simultaneamente un MORDAZA politico de la organizacion estatal y un concepto juridico. En el primer caso opera como una proposicion etico-politica fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el MORDAZA actua como una idea que permite determinar en que circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coaptar, autorizar, permitir o anular algo; Que, en ese sentido, y de conformidad con el articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad de oficio del articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP por constituir un imposible tecnico y juridico, no observar las normas ya analizadas y afectar el interes publico; Que, por otro lado, es preciso que se MORDAZA como referencia, que los derechos que en la actualidad el Poder Judicial "devuelve" a la empresa PESQUERA MAR S.A.C., a traves de la Resolucion S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente N° 390-1999, habrian sido ya ejecutados por el Ministerio de la Produccion, via ejecucion de mandatos judiciales emitidos por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 10 de MORDAZA y 20 de octubre de 2003; Que, con fecha 13 de junio de 2012, PESQUERA MAR S.A.C. solicito el uso de la palabra, a fin de exponer los argumentos pertinentes de defensa; el mismo que fue otorgado con fecha 15 de junio de 2012; Que, con fecha 18 de junio de 2012, PESQUERA MAR S.A.C. presenta argumentos complementarios, solicitando el cumplimiento de los mandatos judiciales; Por los fundamentos expuestos y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremo, el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de febrero de 2012, por la que se le exige a PESQUERA MAR S.A.C. presentar, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion, denominado Permiso de Pesca;