Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

a. Si el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier es extemporaneo o ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM. b. Si el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha ordenado, a traves de la Resolucion Nº 0803-2011-JNE, que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se someta a un examen medico, debiendo acogerse para ello acogiendose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728. c. Si resulta admisible que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se desista de su solicitud de declaratoria de vacancia. CONSIDERANDOS Sobre si el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier es extemporaneo o ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM 1. La cuestion controvertida se suscita en atencion a la determinacion de las formalidades que debieron de cumplir las notificaciones del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria en la que se acepto el desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry. Efectivamente, mientras MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier sostiene no haber sido notificada formalmente con dicha decision del concejo municipal, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA presentaria dos opciones: a) si bien no se efectuo formalmente la notificacion personal, deberia dispensarse la misma -entiendase, la notificacion- debido a que, con su escrito presentado el 2 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier habria acreditado tener conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012; y b) la notificacion del citado acuerdo de concejo se realizo mediante correo electronico remitido el 22 de marzo de 2012, en el que se adjunto el acta de la sesion extraordinaria. 2. Respecto a la primera de las alternativas planteadas, cabe mencionar que el articulo 27, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificacion realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decision de la autoridad. 3. Cuando el articulo MORDAZA mencionado hace referencia al contenido o alcance de la resolucion, resulta evidente que no se circunscribe a la decision adoptada por la Administracion (en este caso, el concejo municipal), sino que se extiende a los argumentos en virtud de los cuales se emite la decision en un determinado sentido. Si la notificacion tiene por finalidad salvaguardar el derecho de defensa de las personas, resulta razonable sostener que este derecho constitucional podra ejercerse unicamente si se logra acreditar el administrado puede llegar a tomar conocimiento no solo de la decision, sino fundamentalmente de los argumentos a traves de los cuales, vale recordarle, se respeta otro derecho fundamental integrante del derecho al debido procedimiento administrativo: el derecho a la debida motivacion. Sin argumentos, no hay motivacion, y si el administrado toma conocimiento de la decision pero no de los fundamentos de la decision, entonces se trasgredirian los derechos de defensa y debida motivacion. 4. Del escrito presentado el 2 de marzo de 2012, se advierte que MORDAZA MORDAZA Monzarz Stier, efectivamente, tuvo conocimiento de la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012; sin embargo, no se acredita de manera fehaciente e indubitable, que esta MORDAZA tenido conocimiento de los argumentos que sustentaron dicha decision. En ese sentido, atendiendo al MORDAZA favor processum, consagrado expresamente en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, aplicable al presente caso por versar sobre derechos fundamentales, se concluye que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo, motivo por el cual procede emitir un pronunciamiento sobre el fondo. 5. Por su parte, respecto a la notificacion realizada mediante correo electronico de fecha 22 de marzo de 2012,

conforme se indica en el escrito presentado el 3 de MORDAZA de 2012, por Diethell Columbus Murata, secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cabe mencionar que el articulo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las notificaciones tramitadas mediante correo certificado, oficio, correo electronico y analogo, surtiran efectos el dia que conste haber sido recibidas. Atendiendo a que no obran en el expediente documento que acredite de manera indubitable el recibo del correo electronico, no resulta admisible este argumento senalado por la Municipalidad Distrital de San Isidro. Sobre si el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha ordenado, a traves de la Resolucion Nº 0803-2011-JNE, que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se someta a un examen medico 6. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0803-2011JNE, requirio al Concejo Distrital de San MORDAZA para que, a la brevedad posible, cumpla con realizar los tramites necesarios para, acogiendose bien a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728, determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. 7. Dicha disposicion no puede ser analizada ni interpretada de manera aislada del contenido de la resolucion, la finalidad perseguida con la emision de la misma y, uno de los elementos mas resaltantes, el procedimiento que dio origen a la resolucion en cuestion. 8. De una interpretacion conjunta de la Resolucion Nº 0803-2011-JNE se desprende claramente que este Supremo Tribunal Electoral dispuso que se declare la nulidad del procedimiento de declaratoria de vacancia, a efectos de que sea el concejo municipal el que se pronuncie, en instancia administrativa, sobre la concurrencia o no de la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. De esa manera, lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la resolucion en cuestion, se encontraba condicionado a la continuacion del procedimiento. Dicho en otros terminos, el mandato previsto por este organo colegiado fue el siguiente: para que el Concejo Distrital de San MORDAZA declare validamente la vacancia del cargo de MORDAZA ejercida por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, requerira que el examen medico se realice en virtud de las formalidades o procedimientos previstos bien en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728. Sin embargo, el MORDAZA Nacional de Elecciones no dispuso ni ordeno que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, ya que ello se encontraba se encontraba dentro de su margen de discrecionalidad, en la medida que era el solicitante de la declaratoria de vacancia. 9. Al respecto, conviene resaltar que lo expuesto en los considerandos anteriores ya fue senalado en la Resolucion Nº 0835-2011-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2011, en la que este organo colegiado sostuvo lo siguiente: "4. Adicionalmente, cabe mencionar que la Resolucion Nº 0803-2011-JNE no dispone la conclusion del procedimiento en cuestion, ya que declara la nulidad de la decision adoptada en sede municipal. Por tal motivo, en la medida que actualmente se encuentra en tramite ante la instancia administrativa la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, sera en dicha instancia en la que se deberan adoptar las decisiones y seguir los tramites pertinentes para resolver la citada pretension" (enfasis agregado). 10. Por tales motivos, se concluye que no existe un mandato para que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se someta a un examen medico en virtud de las formalidades o procedimientos previstos bien en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728. Sobre si resulta admisible que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se desista de su solicitud de declaratoria de vacancia 11. Si se toma en consideracion que la Resolucion Nº 0803-2011-JNE no contenia un mandato, emitido por este organo colegiado, para que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se someta a un examen medico, y atendiendo a que dicha resolucion implico que se declare la nulidad del procedimiento de declaratoria de vacancia hasta su tramitacion en sede municipal; se puede validamente que no existia impedimento alguno para que el MORDAZA pudiera