Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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2.4 Transporte conmutado local con liquidacion en cascada. Considerando que la interconexion es de interes publico y social, y por lo tanto obligatoria, el operador solicitante cuando la requiere lo hace para ambos sentidos de la comunicacion, se trate de una interconexion directa o indirecta, y en este ultimo caso, independientemente de si existe un acuerdo de liquidacion o si la liquidacion se realiza en cascada. Es en esa medida que la solicitud obliga al operador requerido no solo a permitir que los usuarios del operador solicitante realicen llamadas a sus usuarios sino, ademas, a permitir que sus usuarios realicen llamadas a los usuarios del operador solicitante. Sin perjuicio de ello, al operador de la tercera red le asiste el derecho de determinar la ruta que seguira el trafico originado en su red para aquellos escenarios de llamada en los cuales le corresponda fijar la tarifa. Acorde con lo expuesto, se esta precisando en el literal a) del articulo 22° que para que la interconexion bajo esta modalidad se haga efectiva, el operador solicitante debera requerir al operador que brinda el transporte conmutado local la interconexion con el operador de la tercera red, indicando los escenarios de llamada que se cursaran y los codigos de numeracion asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ello, a efectos que este ultimo se pronuncie respecto de si los esquemas de liquidacion aplicables a los escenarios de llamadas estan claramente contemplados en el contrato o mandato de interconexion con el operador de la tercera red, y para que, de ser el caso, informe las condiciones de la garantia por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a la tercera red. Se esta manteniendo el plazo MORDAZA para la habilitacion del transporte conmutado local en cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que el operador solicitante ha otorgado la garantia y, adicionalmente, se esta incorporando la obligacion del operador que brinda el transporte conmutado local de comunicar al operador de la tercera red los escenarios sobre los que brindara el servicio de transporte conmutado local, adjuntando una MORDAZA del requerimiento del operador solicitante, dentro del mismo plazo que tiene para habilitar el transito. De otro lado, se esta precisando que el operador de la tercera red debera para comunicar al operador solicitante la ruta a traves de la cual enviara el trafico originado en su red a ser terminado en la red del operador solicitante. Ahora bien, la ruta determinada por el operador de la tercera red podra ser una interconexion directa o una indirecta con la provision del servicio de transporte conmutado local por parte de un operador diferente al elegido por el operador solicitante. De ser este ultimo caso el supuesto, el operador de la tercera red dentro del plazo senalado en el parrafo anterior tambien debera solicitar la provision del servicio de transporte conmutado local al operador que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin. Si por la ruta elegida a la fecha de la comunicacion no se encuentran vigentes los contratos o mandatos de interconexion que permitan que se curse el trafico, el operador de la tercera red quedara obligado a solicitar la provision del servicio de transporte conmutado local con liquidacion en cascada al mismo operador que brinda dicho servicio al operador solicitante siguiendo el procedimiento establecido, y debera cursar el trafico originado en su red por esta ruta hasta la fecha en que entre en vigencia el contrato o mandato de interconexion respectivo que permita utilizar la ruta elegida y la misma se encuentre habilitada para tal fin. Debe senalarse que resulta tambien importante precisar que la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local con liquidacion indirecta, no debe cobrar montos adicionales al cargo por la provision del transporte conmutado local. Nos referimos especificamente al cobro de montos adicionales por la actividad de conciliacion y liquidacion del trafico. Se entiende que la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local realiza este MORDAZA para su propio trafico, realizandose un solo MORDAZA de liquidacion por todo el trafico hacia la tercera red (que incluye el trafico por el cual brinda el servicio de transporte conmutado local); sin embargo, la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local no debe asumir frente al operador de la red de destino, pagos por montos mayores a los reconocidos por el operador de la red que origina la comunicacion. La propuesta, en consecuencia, es consistente con los objetivos del regulador por cuanto busca promover

la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de servicios de telecomunicaciones mediante la predeterminacion de las reglas aplicables a la interconexion via transporte conmutado local con liquidacion en cascada, de manera tal que el operador solicitante pueda conocer de antemano en que supuestos podra presentar su solicitud de interconexion bajo esta modalidad y el tramite que se le otorgara. 2.5 Pruebas de Interconexion. Se considera pertinente incluir la precision que los plazos maximos considerados en el MORDAZA normativo incluyen la realizacion de las pruebas de interconexion que acuerden las partes realizar, a efectos de verificar la capacidad de comunicacion de MORDAZA redes y que efectivamente la interconexion va a funcionar. La ejecucion de las pruebas es una actividad que beneficia a MORDAZA partes, dado que validara el correcto funcionamiento de la interconexion y la prestacion de los servicios a sus propios usuarios, por lo que no debe generar pagos adicionales entre los operadores que se interconectan. 2.6 Habilitacion de la numeracion. La actividad de programacion y habilitacion de los codigos de numeracion en general es realizada por todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones como parte de la prestacion de sus servicios, para poder encaminar correctamente las comunicaciones. En ese sentido, no corresponde establecer una condicion economica por la ejecucion de la misma. Asimismo, en caso el operador solicitante de la programacion de los codigos de numeracion, solicite adicionalmente al operador que realiza la programacion, la comunicacion de su numeracion a los operadores extranjeros, dicha comunicacion debera realizarse dentro del plazo establecido para la programacion de la numeracion. Del mismo modo la actividad de comunicar a los operadores del extranjero los codigos de numeracion, no genera pago alguno entre los operadores. Finalmente, se considera pertinente precisar que los operadores que se interconectan de forma directa o mediante el transporte conmutado local no podran modificar la numeracion impidiendo el reconocimiento del numero de origen y/o numero de destino que recibe a traves de la interconexion. Este articulo tiene por finalidad facilitar la informacion entre los operadores para efectos de las liquidaciones de trafico. Para un adecuado cumplimiento de esta MORDAZA y que las empresas realicen las adecuaciones tecnicas se establece que el articulo 37°C entre en vigencia en una fecha posterior a la vigencia de los demas articulos. 2.7 Modificaciones durante la Proyecto Tecnico de Interconexion. ejecucion del

En el articulo 40° de las Normas de Interconexion se ha previsto el procedimiento aplicable en caso uno o mas operadores de servicios publicos de telecomunicaciones requieran introducir modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion. Sin embargo, en la practica se ha llegado a la situacion de que ninguna de las partes hace una propuesta de modificacion especifica, presentando solo una de ellas la solicitud en terminos generales. Asimismo, no se abre el espacio de negociacion deseado entre las partes a efectos de que lleguen a suscribir el acuerdo de interconexion que corresponda. Esto trae como consecuencia de que vencido el plazo establecido en el articulo 40º, se requiere del pronunciamiento del OSIPTEL, a traves de la emision del mandato de interconexion, sin que las partes cuenten con una propuesta inicial de modificacion que de inicio a la negociacion de las nuevas condiciones. En ese sentido, se precisa en el articulo 40º que la empresa que solicita la modificacion de su relacion de interconexion, como parte del procedimiento establecido adjunte una propuesta especifica, a fin de que sea analizada y complementada por la otra parte. El contar con esta propuesta inicial sera beneficioso tambien para el regulador en la etapa de emision de mandato de interconexion, ya que contara con un mayor alcance e informacion de la modificacion solicitada.