Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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1) Por pago adelantado anual:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

a) El 12% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condicion que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. b) El 9% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condicion que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. 2) Por pago trimestral: a) El 9% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condicion que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al beneficio, se cancele MORDAZA o dentro de su vencimiento trimestral. b) El 5% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condicion que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al beneficio, se cancele MORDAZA o dentro de su vencimiento trimestral. Articulo 3°.- Precisiones respecto a la situacion que genera el beneficio: · Se considera CONTRIBUYENTE PUNTUAL a aquellos que al 31 de Diciembre 2011 regularizaron sus deudas tributarias inclusive las del ejercicio 2011. · Se considera CONTRIBUYENTE NO PUNTUAL a aquellos que a la fecha de pago de los arbitrios del 2012 mantengan saldos pendientes por pagar respecto de los tributos administrados por la entidad. · En el caso de existir arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio segun las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. · En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Articulo 2° de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo y/o predio cancelado. Articulo 4°.- Fechas de vencimiento de pago Fijese las fechas de vencimiento para la recaudacion de arbitrios del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: · Primer Trimestre (Enero, Febrero y Marzo), el 30-032012. · MORDAZA Trimestre (Abril, MORDAZA y Junio), el 28-062012. · Tercer Trimestre (Julio, Agosto y Setiembre), el 2809-2012. · MORDAZA Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre), el 31-12-2012.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Declaran procedente peticion para el reconocimiento del Centro Poblado "La Espanolita"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0338-2011-MPC
Caraveli, 29 de diciembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTO: El Expediente Administrativo N2 2607-2011, del 11 de octubre del 2011, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite de Gestion y Reconocimiento en la Categoria de Centro Poblado el anexo de La Espanolita, sobre registro y reconocimiento en la categoria de Centro Poblado anexo La Espanolita; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA Parrafo del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es de interes de esta Gestion MORDAZA, legitimar la participacion de las diversas organizaciones - asociaciones o comites de la provincia de Caraveli, otorgandoles participacion directa como agentes de cambio y desarrollo de su localidad. Que considerando que Centro Poblado, es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado con animo de permanencia, por lo general, por varias familias o, por excepcion, por una sola familia o una sola persona. Que, las viviendas pueden hallarse agrupadas de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades, semi-dispersos, como una pequena agrupacion de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caserios, rancherias, anexos, etc. o, hallarse totalmente dispersos, como por ejemplo las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias. Por lo expuesto; y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del Art. 20? de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar procedente la peticion formulada por el Anexo La Espanolita y su reconocimiento a partir de la fecha como Centro Poblado "LA ESPANOLITA" Articulo Segundo.- Notifiquese la presente al administrado, a efecto de que inicie el tramite creacion de Municipalidad de Centro Poblado, dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos y la Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos MORDAZA precisados; asi como establecer las demas disposiciones reglamentarias y de aplicacion que correspondan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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