Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

(a) una MORDAZA de la prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud; (b) los documentos senalados en el numeral 15 de esta Seccion, de corresponder; y, (c) cualquier otra documentacion relacionada con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. No procede la devolucion de los tributos pagados en exceso si el despachador de aduana no ha transmitido electronicamente su manifestacion de voluntad de acogerse al TPI 810 en la MORDAZA 7.37 del Formato A de la declaracion aduanera de mercancias o en la MORDAZA 10 de la declaracion simplificada. En el caso que la declaracion simplificada se presente fisicamente por ventanilla debe consignarse dicha voluntad en su MORDAZA 10. Fiscalizacion posterior 25. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequenas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, se considera emitida correctamente siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la informacion incluida en la prueba de origen. 26. Cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con el criterio de transporte, el personal aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente la documentacion que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. 27. Si presentada la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral 26 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte; o cuando no se MORDAZA dado respuesta dentro del plazo otorgado; o cuando se tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la informacion que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancias, el Area de Fiscalizacion remite a la INTA un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie con el procedimiento de solicitud de informacion o verificacion de origen, conforme a lo senalado en los numerales 22 y 23 de la presente Seccion. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas modificatorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el presente procedimiento. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.29 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Cinco (05) anos Ubicacion: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. Articulo 2º.- Para las mercancias que cumplan lo establecido en el capitulo 3 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon, y que al 1 de marzo de 2012 se encuentren en MORDAZA o almacenadas bajo control aduanero, el despachador de aduana podra solicitar el acogimiento al TPI 810 hasta el 1 de MORDAZA de

2012, presentando ante la aduana de nacionalizacion un certificado de origen emitido retrospectivamente o una declaracion de origen, conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancias han sido transportadas directamente desde Japon hacia el Peru. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la reubicacion y conversion de juzgados penales liquidadores transitorios en diversos distritos judiciales del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2012-CE-PJ
MORDAZA, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 324-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 038-2012-SEPGP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos. CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo N° 004-2011-JUS se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, estableciendose para los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA la implementacion de dicha MORDAZA procesal, a partir del 1 de junio del ano en curso. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 272 y 313-2011-CE-PJ este Organo de Gobierno prorrogo el funcionamiento de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Bagua, MORDAZA, Talara y MORDAZA, hasta el 31 de marzo del presente ano. Tercero. Que para apoyar el MORDAZA de liquidacion en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA, previo a la implementacion del Codigo Procesal Penal a que se refiere el articulo 16.1, parrafo final, del Decreto Legislativo N° 958, resulta necesario implementar juzgados penales liquidadores transitorios a partir del uno de MORDAZA de 2012. Cuarto. Que el costo presupuestado para la implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, considera la creacion de juzgados penales liquidadores transitorios a partir del 1 de junio del ano en curso; por lo que la Gerencia General mediante Informe N° 038-2012-SEP-GP-GGPJ alternativamente propone reubicar juzgados penales liquidadores transitorios que han cumplido con su labor de liquidacion, para apoyar el MORDAZA de liquidacion en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Santa. Quinto. Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 26°, de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 27645, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1242012 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad.