Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461563

Los Grifos Flotantes que se abastezcan de combustibles desde una embarcacion o barcaza de transporte de combustibles, deberan cumplir, en lo no previsto por la presente MORDAZA, con las disposiciones del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, con el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 02694-EM y con las disposiciones de seguridad emitidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y otras autoridades competentes. Articulo 87°.- Lineas para el abastecimiento y despacho de combustibles de Grifos Flotantes Los Grifos Flotantes que, para su abastecimiento o despacho de combustibles, instalen lineas de tuberias y conexiones de transferencia desde la ribera o litoral, deberan instalar las mismas de tal manera que queden solidamente apoyadas y protegidas contra los danos fisicos y esfuerzos provocados por los impactos, asentamientos, vibraciones, expansiones, contracciones o accion de las mareas. Entre las tuberias ubicadas en la orilla MORDAZA, rio o lago y el Grifo Flotante, se permitira la instalacion de mangueras flexibles, las cuales deberan ser resistentes a los combustibles, a prueba de dobleces y disenadas para soportar las fuerzas y presiones a las que estaran sometidas, conforme a lo senalado en las normas NFPA 30 "Flammable and Combustibles Liquids Code" y NFPA 30 A "Automotive and MORDAZA Service Station Code". En el caso de instalaciones de lineas submarinas, estas deberan contar con el correspondiente derecho de uso de areas acuaticas y la autorizacion de construccion, otorgados por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2001-DE-MGP y sus modificatorias. Articulo 88°.- Contenedor de derrames para la boca de descarga Las bocas de descarga ubicadas en la ribera o litoral, para el abastecimiento de combustibles a los Grifos Flotantes, deberan contar con tapas hermeticas y estar ubicadas dentro de un contenedor impermeable. Todas las uniones con acoples en las lineas de abastecimiento, deberan tener provisto un contenedor de posibles fugas o goteos, para proteger el entorno de cualquier derrame de combustible, segun lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 33° del presente Reglamento. Articulo 89°.- Fijacion de los dispositivos de despacho (surtidores o dispensadores) Los dispositivos de despacho, tales como surtidores y/o dispensadores, de los Grifos Flotantes, deberan estar instalados en forma fija, segun lo dispuesto en el articulo 44° del presente Reglamento. Articulo 90°.- Mangueras de los dispositivos de despacho de combustibles Las mangueras de los equipos de despacho de combustibles (surtidores y dispensadores) en los Grifos Flotantes, deberan ser certificadas por una entidad acreditada ante INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditacion signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la IAF o la IAAC, a falta de estas, podran ser listadas por un laboratorio de prueba, por UL o aprobado por FM. Articulo 91°.- Expendio de combustibles prohibiciones Los Grifos Flotantes expenderan combustibles exclusivamente a los tanques de uso directo de los motores de las embarcaciones, encontrandose prohibido el expendio a otros tanques o contenedores, a excepcion de aquellas naves en navegacion de cabotaje o travesia, siempre y cuando el combustible sea para uso exclusivo de sus operaciones. Queda terminantemente prohibido el MORDAZA de personas ajenas dentro del establecimiento y del area de propiedad o posesion del Grifo Flotante, debiendo el responsable del establecimiento colocar avisos de prevencion y velar por su cumplimiento. Articulo 92°.- Proteccion de tanques - doble casco Los tanques de almacenamiento de los Grifos Flotantes

deberan confinarse en un perimetro interior del area de la cubierta, protegiendo el casco (lados proa, popa, babor y estribor), con espacios vacios o tanques de colision, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame. Articulo 93°.- Puesta a tierra de las instalaciones Todos los equipos metalicos, como tanques, maquinaria y tuberias en los Grifos Flotantes deben estar conectados y puestos a tierra. Las lineas de tuberias para el abastecimiento y despacho de combustible ubicadas en la ribera o litoral deberan estar conectadas a tierra para descargar corrientes estaticas. Asimismo, los Grifos Flotantes deben contar con un cable para puesta a tierra, provisto de terminales de agarre de suficiente longitud, los cuales deben conectarse a la embarcacion durante el despacho de combustibles, a fin de evitar posibles descargas de corrientes estaticas. Articulo 94°.- Extintores Los Grifos Flotantes deberan contar como minimo con dos (02) extintores portatiles, cuyo agente extintor sea de multiple proposito MORDAZA ABC, con una capacidad de extincion certificada no menor a 4A:80B:C. La certificacion y los servicios de mantenimiento y recarga, asi como la ubicacion de los extintores, deberan realizarse segun lo dispuesto en el articulo 82° del presente Reglamento. Articulo 95°.- MORDAZA de ignicion Los motores de todos los equipos de la embarcacion a la cual se esta despachando combustible, deberan permanecer apagados mientras duren las operaciones de despacho, excepto los generadores de emergencia, bombas y cualquier otro artefacto cuyo funcionamiento sea esencial para la embarcacion. Asimismo, no deberan existir MORDAZA de ignicion productoras de chispa o fuego abierto. Articulo 96°.- Prohibicion de fumar Esta terminantemente prohibido fumar en el Grifo Flotante, asi como en las zonas de llenado y de carga que se encuentre sobre la superficie; debiendose colocar letreros y avisos de seguridad visibles con la leyenda "NO FUMAR - PELIGRO COMBUSTIBLE". Articulo 97°.- Interruptor de corte de energia electrica El Grifo Flotante debera contar con un interruptor de corte de energia electrica para actuar en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas, segun lo especificado en el articulo 42° del presente Reglamento. Articulo 98°.- Pruebas de hermeticidad El sistema de lineas de tuberias instalado en la orilla MORDAZA, rio o lago, para la recepcion y despacho de combustibles, debera ser sometido a pruebas de hermeticidad, segun lo especificado en el articulo 33° del presente Reglamento. Asimismo, los tanques de almacenamiento de los Grifos Flotantes, deberan ser sometidos a pruebas de hermeticidad, segun lo especificado en el articulo 28º del presente Reglamento. En caso de lineas submarinas, estas deberan contar con la autorizacion de construccion, otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2001-DE-MGP y sus modificatorias. Articulo 99°.- Sistema de recuperacion de vapores para los tanques de Gasolina o Gasohol Los tanques de almacenamiento de Gasolina o Gasohol del Grifo Flotante, deberan contar con el sistema de recuperacion de vapores senalado en el Decreto Supremo N° 014-2001-EM, debiendose mantener debidamente operativos. Articulo 100°.- Estudio de riesgos El Estudio de Riesgos de los Grifos Flotantes debera considerar tambien los riesgos que implica la construccion y operacion de las instalaciones para la recepcion, almacenamiento, transferencia y despacho de combustibles en la orilla MORDAZA, rio o lago y de su entorno correspondiente. Articulo 101°.- Declaracion de Impacto Ambiental - DIA La Declaracion de Impacto Ambiental del Grifo Flotante debera considerar tambien los impactos ambientales que