Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio portador local, suscrito por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., establece que esta debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. para la prestacion del servicio portador local; establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144° del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, senalaba que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 003032011-MTC/27 de fecha 6 de MORDAZA de 2011, se observa que la empresa concesionaria COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., ha incumplido con los pagos por concepto tasa por la explotacion comercial del servicio portador local, por mas de dos (2) anos consecutivos (2003 ­ 2004); Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolucion), establecia que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo MORDAZA indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio portador local, correspondiente al ano 2003 se configuro el 1 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento de pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004, se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005, la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03, de conformidad en lo establecido en el articulo 144°, del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe N° 893- 2011-MTC/27, concluyo que la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa de la explotacion comercial del servicio portador local, correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 0352001-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo 1º.- Declarar que al 1 de MORDAZA de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., para la prestacion del servicio portador local, aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 035-2001-MTC/15.03 y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 744425-1

Otorgan permiso de operacion de Aerolineas Galapagos S.A. AEROGAL para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 453-2011-MTC/12 MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2011-027177 del 15 de junio del 2011, Nº 2011-027177-A del 11 de MORDAZA del 2011, Nº 2011-027177-B del 23 de agosto del 2011, Nº 2011-027177-C del 27 de octubre del 2011 y Nº 2011027177-E del 04 de noviembre del 2011, AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 11672011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 360-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 282-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 365-2011-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Ecuador ha designado a AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;