Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

FORMULARIO N°2 PARA REGISTRO DE INFORMACION DE APORTES REALIZADOS AL FONAVI (Periodo MORDAZA 1979-Agosto 1998)

740692-2

Aprueban "Lineamientos para la Inversion de Fondos Publicos de las Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero" y los "Criterios Prudenciales para la Inversion de Fondos de las Entidades del Sector Publico en Valores Mobiliarios"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/52.03 MORDAZA, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) es el organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria (SNT) y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el MORDAZA de sus atribuciones; asimismo, a traves del articulo 6° de la misma Ley y sus modificatorias, se dispone que, entre otros, son atribuciones de la DGETP, en forma exclusiva y excluyente, establecer las politicas y criterios para la gestion de fondos de las empresas no financieras comprendidas en el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­

FONAFE y demas entidades del Sector Publico, a traves de todo MORDAZA de depositos e inversiones; Que, segun el articulo 30° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, la DGETP es la unica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias asi como la colocacion de fondos publicos; Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria y Derogatoria de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se deroga el Decreto Supremo N° 040-2001-EF, que establecio los lineamientos para la inversion de los fondos de entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero; Que, hay necesidad de establecer condiciones para la continuidad de la gestion en colocaciones e inversiones de los fondos publicos por parte de las entidades del Sector Publico, en tanto se establezcan las politicas y criterios a que se refiere el primer considerando precedente, por lo que se ha estimado conveniente aprobar los lineamientos y criterios a los que deberan sujetarse temporalmente las citadas entidades para las inversiones tanto en forma de deposito en el Sistema Financiero como en valores mobiliarios emitidos por entidades financieras; De conformidad con el inciso j) del articulo 6° de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el numeral 2 del articulo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101° del