Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

visual y preservando la seguridad de las personas MORDAZA usuarios de la actividad comercial o transeuntes; asi como tambien promoviendo el desarrollo de la economia local y el ordenamiento urbano. Articulo 2.-.- AMBITO DE APLICACION y COBERTURA. La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 3 ­ COMPENDIO NORMATIVO. Las normas que regulan la presente Ordenanza son: 1. Constitucion Politica del Estado, 2. Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades", 3. Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", 4. Ley 28976, "Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento", 5. Ordenanza 062-MML que Regula la jurisdiccion del Centro Historico de Lima. 6. Ordenanza 341-MML "Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano" 7. Ordenanza 1094-MML que "Regula la ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima", 8. Ordenanza 123-2006-MDR, precisada con Ordenanza Nº 124-2006-MDR, que aprueban y rectifican el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" (TUPA), 9. Otras Normas pertinentes, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 4.- DEFINICIONES.- Para efecto de la presente Ordenanza entiendase por: · Acondicionamiento temporal para el uso de retiro: a) El cerramiento del uso de retiro para fines complementarios de las actividades comerciales o de servicios, con cobertura desmontable y/o paneles transparentes, constituyendose como una extension del establecimiento principal (que ya cuente con Licencia de Funcionamiento para la actividad economica), siendo accesorio a este, en consecuencia la cancelacion de la Licencia de funcionamiento MORDAZA lugar a la cancelacion automatica de la Autorizacion de acondicionamiento y uso temporal del Retiro Municipal. El area autorizada debera ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. b) La extension de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tengan una altura MORDAZA de 6 metros. · Jardin de Aislamiento. Es el area comprendida entre la vereda y el limite de propiedad, el cual forma parte del area publica, principalmente por razones de composicion urbanistica, posible ampliacion y/o utilizacion de areas verdes; por tanto forma parte de la seccion vial y como tal no es factible de su utilizacion para otros fines. · Retiro Municipal. Es la separacion obligatoria que debe guardar toda edificacion dentro de la propiedad privada, respecto del limite de propiedad y corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fines de un ordenamiento MORDAZA y composicion de las vias. Articulo 5.- CONDICIONES GENERALES.- Solo se permitira el uso de retiro para acceso y atencion al publico, asi como la instalacion de mobiliario tales como mesas, sillas, exhibidores, que no MORDAZA fijos, siempre que no afecten la circulacion y evacuacion de la personas, debiendose contar previamente con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. Se debera mejorar y/o mantener la calidad arquitectonica y no alterar el ornato y MORDAZA del entorno urbano. No se permitira la ubicacion

de equipos o elementos que sirvan para el desarrollo de la actividad principal, aun cuando estos MORDAZA moviles. El acondicionamiento del uso de retiro se utilizara para atencion al publico y exhibicion. Excepcionalmente, se podra utilizar para la colocacion de elementos publicitarios, siempre y cuando no ocupen mas de 0,20 m de la via publica, se encuentren adosados al elemento de cierre (cerco del establecimiento), exista una consolidacion fisica de elementos publicitarios en la via y no perturbe al resto de actividades urbanas del sector. No se podra instalar servicios higienicos, reposteros, lavaderos hornos, parrillas u otros. Se encuentra prohibido el uso de retiro por cesionarios, en consecuencia, este solo puede ser usado por el Titular del establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento. Articulo 6.- UBICACION.- El uso temporal y acondicionamiento del Retiro Municipal podra efectuarse exclusivamente en inmuebles que cuenten con zonificacion comercial (Comercio Zonal o Comercio Vecinal), cuyo seccion y establecimiento oficial de retiros permita el uso temporal de esta area, de conformidad con el indice de usos correspondiente y lo dispuesto en el Articulo 10 de la presente Ordenanza. Articulo 7.- REQUISITOS.- La Autorizacion de uso temporal con/sin acondicionamiento del Area de Retiro Municipal se tramitara ante la Subgerencia de Control MORDAZA Catastro Obras Privadas y Licencia y debera acompanarse los siguientes requisitos: a) Formulario-Hoja de Tramite. b) MORDAZA literal de dominio donde conste el area y linderos del lote matriz, Declaratoria de Edificacion (antes Declaratoria de fabrica) e independizacion si fuera el caso. c) Plano de ubicacion a escala 1/500 indicando el area de retiro a ser ocupado. d) Planos de arquitectura, de planta y elevacion a escala 1/50 incluyendo mobiliario y detalles constructivos y planos referenciales en conjunto (cuando se complemente con el Acondicionamiento del area de retiro). e) Autorizacion del propietario, cuando el local no sea conducido por este y de la Junta de Propietarios en caso de tratarse de propiedades sujetas a regimen de propiedad comun y exclusiva o de los copropietarios de ser el caso. f) Boleta de habilitacion del profesional o arquitecto. g) Carta de compromiso con firma legalizada notarialmente, respecto de desmontar lo acondicionado al solo requerimiento de la Municipalidad. h) Recibo de pago por los derechos. i) MORDAZA del informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. j) MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial para el cual se solicita la Autorizacion de Uso Temporal del Retiro Municipal. El plazo para la tramitacion del presente procedimiento es de 30 dias habiles estando sujeto a silencio administrativo positivo. Articulo 8.- VIGENCIA.- La autorizacion de Acondicionamiento Temporal de uso de Retiro tiene vigencia de (1) ano contado a partir de la fecha de su emision, al termino del cual el titular de la autorizacion estara obligado a desmontar la construccion realizada restituyendo el inmueble a su estado original, salvo lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 9.- RENOVACION.- La Autorizacion de Acondicionamiento Temporal de Uso de Retiro podra ser renovada anualmente, para ello se debera presentar la solicitud dentro de los 20 dias habiles anteriores a su vencimiento y se debera acompanar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) Carta de compromiso con firma legalizada, respecto de desmontar lo acondicionado al solo el requerimiento de la Municipalidad.