Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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19-90-ED, establece: "Previo al pronunciamiento de la Comision de Procesos Administrativo a que se refiere el articulo anterior, el servidor procesado podra hacer uso de sus derechos a traves de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que senalara fecha y hora unica". III. ANTECEDENTES: 3.1 Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga Ferrer, es profesora de la Institucion Educativa Nº 6082 "Los Proceres" perteneciente a la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. 3.2 Que, mediante Resolucion Directoral UGEL Nº 07 Nº 003483 de fecha 28.Nov.2008, se sanciono con separacion temporal de servicio por el termino de dos (02) anos, diez (10) meses desde la fecha de emision de la resolucion (fojas 04), por no reintegrarse a sus labores luego de la sancion interpuesta de cese temporal por el termino de dos meses, mediante Resolucion Ugel.07N° 0895. 3.3 Que, la citada docente, una vez concluida la sancion no cumplio con reincorporarse a su centro de labores hasta la actualidad, conforme se corrobora con el oficio Nº 596-2011-D-IELP de fecha 13 de Octubre del 2011, emitido por la Directora de la Institucion Educativa Nº 6082 "Los Proceres"- MORDAZA, comunicando su no reincorporacion y adjuntando los reportes de asistencia remitidos indicando su presunto abandono de cargo, a partir del 29 de Septiembre del 2011.( fojas 1 a 03 y 35). 3.4 Con Oficio Nº 660-2011 -D-IELP de fecha 22 de Noviembre del 2011, la precitada directora cumple con remitir MORDAZA del Acta de Sesion del CONEI donde declaran el abandono de cargo de la docente MORDAZA MORDAZA Purizaga Ferrer (fojas 15) 3.5 Con fecha 22 de Noviembre del 2011, se programo la sesion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, conformada mediante R.M. Nº 950-2011-RASS conforme el articulo 128 del Reglamento de Ley del Profesorado, para que la referida docente realice su Informe Oral sobre los hechos imputado, programandose para la proxima sesion en vista que no se entrego la Carta Nº 25-2011CPADDIEMSS-MSS por haber sido dirigida a domicilio distinto (fojas 10 a 13). 3.6 Se curso Oficio Nº 009-2011-CEPADDIEMSSMSS recepcionada el 22 de Noviembre del 2011 al

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) informando que el domicilio real senalado en el Sistema de Datos de aquella Institucion referido a la precitada docente es el ubicado en Residencial Barboncito A-200 del Distrito de Miraflores (Fojas 14), procediendose a remitir Carta Nº 031-2011CPADDDIEMSS-MSS de fecha 24 de Octubre del 2011, entregada el 28 de Noviembre del mismo ano (fojas 20 y 21) exhortando para el Informe Oral programado en la Sesion del 02 de Diciembre del 2011, en donde no se hizo presente la docente. IV. ANALISIS DE LOS HECHOS: 4.1 Corresponde a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes - CEPAD, evaluar la procedencia o no de iniciar MORDAZA disciplinario sancionador en contra de la Sra. MORDAZA MORDAZA Purizaga Ferrer, docente de la Institucion Educativa Nº 6082 "Los Proceres" perteneciente a la jurisdiccion de MORDAZA de Surco; a quien se le imputa el presunto abandono de cargo realizado en la mencionada Institucion Educativa Municipalizada del Distrito de MORDAZA de Surco. 4.2 Del expediente se advierte que la docente MORDAZA MORDAZA Purizaga Ferrer debio reincorporarse a sus labores habituales en la Institucion Educativa, el 29 de Septiembre del 2011, primer dia laboral posterior al 28 de septiembre del 2010, fecha en que culmina su sancion de acuerdo a la Resolucion Directoral UGEL Nº 07 Nº 003483 de fecha 28.Nov.2008, emitida por la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 07-San MORDAZA, sin embargo no lo hizo, conforme se desprende de la Tarjeta de Asistencia Nº 41 del mes de Octubre de los corrientes (fojas 03 y 35) y Acta de CONEI (fojas 16). 4.3 De acuerdo a la normatividad legal vigente, una de las causales de cese por abandono de cargo, previo MORDAZA administrativo, se produce por ausencia injustificada del profesor al termino de la sancion de cese interpuesta, su reincorporacion es automatica; de no hacerlo en el termino de (05) cinco dias habiles, el cese sera definitivo. En consecuencia, al no haberse la citada docente reincorporado el 29 de Septiembre de los corrientes y cumpliendose los 05 dias consecutivos de inasistencias injustificadas, es decir a partir del 05 de octubre del 2011 ademas de la continuidad de dicha falta a la fecha, se ha configurado el presunto abandono de cargo tipificado en el articulo 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED. V. CONCLUSIONES: La Comision concluye que existe merito suficiente para abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la citada

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION