Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

458678 CONVENIOS INTERNACIONALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

Entrada en vigencia del "Protocolo entre la Republica del Peru y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalizacion del Comercio de Mercancias y la Facilitacion del Comercio y sus Protocolos Adicionales" 458770

Entrada en vigencia de la "Enmienda N° 2 al Convenio Bilateral de Donacion de Objetivo Estrategico "Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru" (527-0411) 458770 Entrada en vigencia de la Enmienda N° Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico con los Estados Unidos de MORDAZA para "Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru" USAID N° 5270411 458770 Entrada en vigencia de la "Enmienda Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID N° 5270412 458770 Entrada en vigencia de la "Enmienda N° Tres al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Gestion Local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas" USAID N° 527-0406 458770

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 068-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Concesionaria Vial del Sur S.A.- COVISUR 458653 Res. N° 070-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Empresa Concesionaria DP World Callao S.R.L. - DPWC 458660 Res. N° 072-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. - TPEP 458668

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29827
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f) Participantes. Personas debidamente acreditadas por la Comision Promotora del "Rally Dakar 2012" constituida por Resolucion Suprema 167-2011-PCM. g) Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053 y sus modificatorias. h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y sus modificatorias. i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Articulo 3. Relacion de participantes y bienes El declarante debera proporcionar a la SUNAT la relacion de participantes y de bienes, que ingresaran como consecuencia del evento deportivo hasta el 9 de enero de 2012. Adicionalmente, en el caso de los participantes, MORDAZA Sport Organisation ­ ASO comunica a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relacion de los participantes en el evento, a fin de gestionarse las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos simplificados para dicha finalidad. Articulo 4. Control previo al ingreso a territorio aduanero Las autoridades competentes podran realizar el control de los participantes y de los bienes a que se refiere el articulo anterior, MORDAZA de su ingreso al territorio nacional. Articulo 5. Admision temporal de bienes La admision temporal para reexportacion en el mismo estado de los bienes en el MORDAZA del "Rally Dakar 2012" se autorizara por un periodo que no exceda la vigencia de la presente Ley. El tramite de esta destinacion aduanera podra ser realizado directamente por el declarante. El declarante debera constituir garantia a favor de la SUNAT por el monto de US$ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen como consecuencia del acogimiento a la presente Ley. La regularizacion de los bienes ingresados temporalmente debera efectuarse mediante su reexportacion durante el periodo de vigencia de la presente Ley. Articulo 6. Sanciones De constatarse diferencias entre la informacion declarada y la documentacion sustentatoria de los despachos aduaneros de bienes tramitados directamente por el declarante, deberan efectuarse de oficio las correcciones que correspondan; no generandose, en estos casos, la determinacion de las infracciones previstas en el

LEY DE FACILITACION ADUANERA PARA LA REALIZACION DEL EVENTO DEPORTIVO "RALLY DAKAR 2012"
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad facilitar el ingreso y salida de los bienes y de los participantes en el MORDAZA del evento deportivo "Rally Dakar 2012", declarado de interes nacional mediante Resolucion Suprema 167-2011-PCM. Articulo 2. Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a) MORDAZA Sport Organisation ­ ASO. Entidad organizadora del evento "Rally Dakar 2012". b) Bienes. Vehiculos de competencia, vehiculos de asistencia y transporte, motores, repuestos, neumaticos, herramientas, accesorios, componentes, materiales, productos, equipos fotograficos, equipos de filmacion, equipos de radio y television, equipos de comunicaciones, indumentaria, productos farmaceuticos, dispositivos medicos, productos sanitarios, hospitales de MORDAZA y similares, asi como equipos biomedicos y demas mercancias de apoyo logistico para uso exclusivo en el "Rally Dakar 2012". c) Bienes para consumo. Productos publicitarios y, en general, mercancias perecederas y consumibles para uso exclusivo en el "Rally Dakar 2012". d) Hospital de campana. Es una estructura movil, autosuficiente, que complementa o reemplaza de forma temporal la oferta de servicios de salud de areas criticas. e) Declarante. Operador logistico que tramite los despachos aduaneros de bienes y bienes de consumo para el "Rally Dakar 2012".