Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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politicas concernientes a los procesos de contratacion y nombramiento del personal docente y, por ende la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la funcion publica docente, no esta dentro de sus facultades atentar contra la capacidad e idoneidad de los profesionales de la educacion, por ello, las acciones de personal deben de ejecutarse de conformidad a los principios constitucionales que rige el ordenamiento legal, respetando el derecho a la igualdad de condiciones...". Por ello es que ­sigue afirmando­ en ejercicio de su potestad "del control difuso activo administrativo, en defensa de la supremacia normativa de la Constitucion (...), en el entendido, de que los fines esenciales de los procesos constitucionales, es garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ente fiscalizador y legislativo, en aplicacion al control difuso activo administrativo, tomando en cuenta uno de los fines primordiales de la Constitucion, que es PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL QUE SE FUNDAMENTA EN LA JUSTICIA Y EN EL DESARROLLO INTEGRAL Y EQUILIBRADO DE LA NACION, RESPETANDO LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, Y DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, RESPETANDO LA POLITICA EDUCACIONAL, PROMOVIENDO UNA CULTURA DE DERECHOS, PROTEGIENDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DOCENTES, EN EL AMBITO REGIONAL DE MORDAZA, ha emitido la Ordenanza Regional N 004-201 (sic), generandose con ello, un CONFLICTO COMPETENCIAL (enfasis del original)". 4. Evidentemente, en un MORDAZA de inconstitucionalidad, en el que se evalua si en abstracto una MORDAZA con rango de ley es (o no) compatible con la Constitucion, una afirmacion en el sentido MORDAZA anotado no tiene el efecto de eliminar (algun extremo de) la controversia, pues entre tanto la disposicion impugnada se mantenga vigente y subsista una pretension de aplicabilidad, el objeto del control abstracto aun persistira. 5. Sin embargo, el Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA ha sostenido que el encargo realizado a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA para que implemente un procedimiento de contratacion de docentes en instituciones educativas publicas en el ambito de la region de MORDAZA ­dispuesto por el articulo 2 de la Ordenanza Regional cuestionadaya agoto todos sus efectos, pues solo estuvo vigente para el ano 2010. Y que actualmente, superadas las objeciones que el Gobierno Regional de MORDAZA formulo al articulo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED, las "normas para la contratacion de personal docente en instituciones educativas publicas de educacion basica y tecnico productiva" se encuentran contempladas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, cuya disposicion complementaria derogatoria unica ha dejado sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo alli establecido, entre las que debe comprenderse las que regulaban los requisitos y condiciones para la contratacion del ano 2010. 6. Sobre dicha base, el Procurador Publico Regional ha dejado entrever que en el caso se habria producido la sustraccion de la materia, al haber cesado la vigencia y aplicabilidad de los articulos 1 y 2 de la Ordenanza Regional 004-2010-GRA/CR. En sus palabras: "Ademas cabe destacar que por el transcurso del tiempo y por el propio periodo de vigencia de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR que declaro inaplicable el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED solo para la contratacion del personal para el ano 2010, esta circunstancia fue superada, toda vez, que actualmente el Ministerio de Educacion a efecto de corregir esta falencia para el presente ano, ha realizado dos evaluaciones diferentes: para nombramiento y para contratacion, debiendo, por tanto, declarar infundada la demanda interpuesta" [escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2011]. 7. El Tribunal no comparte dicho criterio. El articulo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED establecia las "normas

para contratacion del personal docente en instituciones educativas publicas de Educacion basica regular para el ano 2010". Dicha MORDAZA fue inaplicada por el articulo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada, en tanto que su articulo 2, ante el vacio generado por la inaplicacion MORDAZA aludida, dispuso que su Direccion Regional de Educacion implemente un MORDAZA de contratacion de docentes. Dicho articulo 2 no precisa que el aludido "encargo" de implementar un MORDAZA de contratacion de docentes en las instituciones educativas publicas por su Direccion Regional de Educacion este circunscrito al ano 2010. La carencia de un limite temporal de cesacion de sus efectos y la posibilidad interpretativa de entenderse que sus efectos sobrepasan al ano 2010, impiden considerar que en el caso se MORDAZA producido la sustraccion de la materia; siendo asi, este Tribunal tiene competencia para analizar el fondo de la controversia. §3. Gobiernos regionales e inaplicacion de normas reglamentarias a) Alegatos del demandante 8. La primera objecion de constitucionalidad contra la Ordenanza Regional se origina en su articulo 1º. Segun se expresa en la demanda, dicho precepto es inconstitucional porque inaplica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0022010-ED, arrogandose una competencia que unicamente corresponde a los jueces del Poder Judicial. El articulo 1º de la ordenanza regional cuestionada establece: "Articulo Primero.- DECLARAR la inaplicabilidad del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, en la Jurisdiccion de la Region MORDAZA, competencia del Gobierno Regional de MORDAZA, por resultar una MORDAZA anticonstitucional, que vulnera el inciso 2) del articulo 2, que establece la igualdad ante la ley; asimismo los incisos 1) y 2) del articulo 25, referente a la igualdad de oportunidades sin discriminacion, derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion Politica del Estado, y que en este caso afecta el derecho al acceso al empleo publico en condiciones de igualdad". A su juicio, "(...) unicamente los jueces del Poder Judicial, pueden inaplicar una MORDAZA legal, cuando en esta, se observa vicios de inconstitucionalidad, y segun el precedente vinculante de este honorable Tribunal tambien son competentes los tribunales administrativos pero con ciertos limites [Exp. Nº 3741-2004-AA/TC]" [Folios 12 y 13]. b) Alegatos del Gobierno Regional de MORDAZA 9. En la contestacion de la demanda, el apoderado del Gobierno Regional de MORDAZA, sin justificar si tiene o no la competencia para realizar lo que se cuestiona, se limito a expresar las razones por las que se tomo la decision de inaplicar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010ED en el ambito de la Region de Ayacucho. A su juicio, dicho articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED era inconstitucional porque violaba el derecho de acceso a la funcion publica en igualdad de condiciones. Posteriormente, en escrito fechado el 23 de MORDAZA de 2011, el Procurador Publico Regional sostuvo que tal inaplicacion se efectuo en ejercicio de su potestad "del control difuso activo administrativo, en defensa de la supremacia normativa de la Constitucion (...)". c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 10. Con la expresion "inaplicacion" habitualmente se hace referencia a la accion de un operador juridico consistente en "no aplicar" una MORDAZA juridica a un supuesto determinado. La base de este efecto negativo en el MORDAZA de determinacion de la MORDAZA aplicable puede obedecer a diversas circunstancias, no siempre semejantes. Puede ser corolario de un problema de desuetudo ­cuando este es tolerado en un ordenamiento juridico en particular, que no es el caso peruano­; obedecer a una vacatio legis; constituir el efecto de la aplicacion de ciertos criterios de solucion de antinomias normativas [vgr. lex posteriori derogat lex priori; lex speciale derogat lex generale] o, entre otras variables, ser el resultado o efecto