Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
MORDAZA

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Memorandum N° 686-2011-SABM del 22.12.2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el traslado de su oficina especial sito en Tienda N°21 del CC La Negrita, urbanizacion La Negrita, distrito, provincia y departamento de MORDAZA a un MORDAZA local a ser ubicado en la Mza. C sub lote C3 B, urbanizacion La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (a.i) 736771-1

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. A) ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 14 de setiembre de 2010, la Procuradora Publica Especializada en Materia Constitucional interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, por considerar que el articulo 1º de dicha Ordenanza Regional contraviene el articulo 138º de la Constitucion Politica, al declarar "inaplicable" el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED. Por otro lado, alega que el articulo 2º de dicha Ordenanza Regional constituye una infraccion de los articulos 15, 16, 191 y 192 de la Constitucion, pues encarga a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA la implementacion de un procedimiento distinto al llevado a cabo por el Ministerio de Educacion [Prueba Unica Nacional] para la contratacion de personal docente en la Region Ayacucho; cuando su regulacion es una potestad que le corresponde al Ministerio de Educacion. 2. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 10 de febrero de 2011, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA contesta la demanda solicitando que esta se desestime, expresando que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED vulnera el derecho al acceso al empleo publico en condiciones de igualdad. Refiere, igualmente, que dicho precepto reglamentario transgrede el MORDAZA de legalidad, al no tener rango legal, ademas de ser irrazonable y desproporcionado. B) FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0042010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, por considerar que: (a) su articulo 1º MORDAZA el articulo 138º de la Constitucion; y, (b) su articulo 2º MORDAZA los articulos 15º, 16º, 191º y 192º de la Constitucion. §2. Inexistencia de sustraccion de la materia 2. Son dos las cuestiones que se han presentado a este Tribunal: por un lado, si una ordenanza regional puede inaplicar, por inconstitucional, un decreto supremo y, de otro, si mediante dicha ordenanza regional se puede encargar a una direccion regional implementar un MORDAZA de contratacion de docentes que originalmente se encontraba regulado por el decreto supremo, que previamente se declaro inaplicable. 3. Aparentemente se tratan de dos temas distintos y es, en ese sentido, que deberian resolverse autonomamente. Sin embargo, el Tribunal toma nota de que en el escrito presentado el 23 de MORDAZA de 2011, el Procurador Publico Regional en cierta forma acepta que la competencia para dirigir y normar lo concerniente a los procesos de contratacion y nombramiento del personal de la educacion publica corresponde al Ministerio de Educacion y no al Gobierno Regional; dejando entrever que si el Gobierno Regional de MORDAZA encargo a su Direccion Regional de Educacion implementar un MORDAZA de contratacion de docentes, lo que fue porque las reglas que establecia el articulo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED [inaplicado por el articulo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada], eran incompatibles con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a un cargo publico en igualdad de condiciones. Segun se afirma en el referido escrito de 23 de MORDAZA de 2011: "Si bien es MORDAZA que el Ministerio de Educacion ostenta la competencia para dirigir y normar las

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda e inconstitucionales los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 0042010-GRA/CR emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 00025-2010-PI/TC MORDAZA Presidencia de la Republica SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 21 de MORDAZA de 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD El Presidente de la Republica contra el Gobierno Regional de MORDAZA Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI Expediente Nº 00025-2010-PI/TC MORDAZA Presidencia de la Republica SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 19 dias del mes de diciembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia