Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

Prohiben invasiones en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion del departamento de MORDAZA, asi como sobre predios de propiedad del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 171-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la propiedad es una de las MORDAZA conquistas de la civilizacion que ha impulsado el desarrollo economico de la sociedad, constituyendo un derecho fundamental conforme lo estipula el articulo 2º inciso 16) de la Constitucion Politica del Peru, y una garantia constitucional, conforme lo dispone su articulo 70º, segun el cual el Estado garantiza su inviolabilidad, y establece su ejercicio en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley. Que, el derecho de propiedad se caracteriza, entre otros aspectos, por ser: ((a)) un derecho pleno, en el sentido que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autonomamente dentro de los limites impuestos por el ordenamiento juridico y los derechos ajenos; y, ((b)) un derecho irrervocable, en el sentido de reconocer que su extincion o transmision depende de la poropia voluntad del titular y no de la realizacion de una causa extrana o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que preve expresamente la Constitucion Politica. Que, la Ley Nº 29618 establece la presuncion de que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, asimismo, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que el Estado asume titularidad de todos los terrenos eriazos en las que no existan inscripcion a favor de terceros, aplicable el mismo para fines de la defensa posesoria que deben considerarse en todos los actos administrativos y legales. Que, conforme al Articulo 35º literal j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con los Articulos 10º literal j) y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, con el MORDAZA parrafo de Articulo 9º de la Ley 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y con el Articulo 18º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por el D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, y estando al Acta de Transferencia de competencias y funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional de MORDAZA aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 656-2006-EF/10 del 30 de noviembre del 2006; corresponde al Gobienro Regional de MORDAZA administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su Jurisdiccion y los de su propiedad, con excepcion de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interes nacional identificados por la SBN y los terrenos de propiedad municipal. Que, entonces, queda MORDAZA que para el caso de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, y los de propiedad del Gobierno Regional, es este, el que ejerce los derechos de administracion y adjudicacion respecto de los primeros, y adicionalmente el derecho de propiedad respecto de los ultimos; los que deben ser ejercidos atendiendo a politicas de planificacion y ordenamiento del territorio, y en concordancia con las alternativas de disposicion de bienes inmuebles que contempla la Ley Nº 29151 y su Reglamento; debiendo el crecimiento urbanistico estar acorde a un Plan Director articulado entre el Gobierno Regional, los gobiernos provinciales y los distritales. Que, sin embargo, durante los ultimos anos, en el Departamento de MORDAZA, ha proliferado la invasion de inmuebles del Estado ubicados en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como de inmuebles de su propiedad. Al respecto mediante Oficio Nº 578-2012GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA ha puesto en conocimiento del Consejo Regional las invasiones ocurridas en diversos terrenos con dichas caracteristicas, asi se tiene que: ((a)) durante el periodo 2007 - 2012 han ocurrido invasiones de terrenos del Estado a traves de 31 asociaciones y/u organizaciones pro

vivienda en distritos como Yura, Cayma, Uchumayo, La Joya, Quequena, MORDAZA MORDAZA, Socabaya, Cerro Colorado, Islay, Matarani y Mollendo, lo que en su conjunto superan las 21,426 familias invasoras; y, ((b)) a traves de personas naturales y Asociaciones Industriales, se han realizado invasiones en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA en un area total aproximada de 371,735.01 m2, en sectores como Paucarpata, Rio Seco y MORDAZA Norte, estos dos ultimos en el Distrito de Cerro Colorado. Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 1701-2012-GRA/ PR-PPR la Procuraduria Publica Regional, ha informado sobre los procesos judiciales y denuncias penales que por delito de Usurpacion, y procesos civiles sobre reivindicacion y desalojo, se vienen tramitando ante el Ministerio Publico y Poder Judicial respectivamente, en contra de invasores de terrenos de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con el siguiente detalle: ((a)) respecto a las denuncias fiscales y procesos judiciales por delitos de usurpacion y usurpacion agravada existen: 11 procesos y/o denuncias concluidos con archivo definitivo, 6 denuncias en investigacion y 2 procesos penales en investigacion; y, ((b)) 17 procesos civiles en tramite de los cuales 8 son por reivindicacion y 9 por desalojo. Dicha estadistica evidencia la poca efectividad en la defensa de la propiedad estatal lo que sucede principalmente por la tardia defensa y/o por las interpretaciones del Ministerio Publico referidas a la falta de posesion del denunciante (Gobierno Regional). Que, asimismo, conforme a la estadistica nacional elaborada por la Division de Estadistica de la Policia Nacional del Peru desde los anos 2007 y 2008 mas del 60% de delitos ocurridos en nuestro MORDAZA corresponde a los delitos contra el patrimonio, y dentro estos un significativo porcentaje corresponden a delitos de Usurpacion en sus diversas modalidades, que principalmente devienen de invasiones de terrenos; siendo que el Departamento de MORDAZA no es ajeno a tal situacion. Que, como consecuencia de lo referido en los tres considerandos precedentes, se tiene que las invasiones: ((a)) atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administracion y adjudicacion de inmuebles con que cuenta el Gobierno Regional, desafiando la autoridad regional ((b)) interrumpen el desarrollo armonico y sostenible del Departamento de MORDAZA, ((c)) interfieren y se sobreponen al ordenamiento territorial planificado, ((d)) incrementan los conflictos sociales entre la poblacion y sus autoridades, ((e)) proliferan la delincuencia, ((f)) exponen a las familias invasoras a enfermedades debido a las condiciones precarias de vivienda, ((g)) demandan de manera descontrolada servicios al Estado. Que, en los ultimos anos las invasiones no se han restringido a la necesidad basica de vivienda, sino que en buena parte han obedecido ha planes orquestados por traficantes y estafadores que con afan de lucro (cobro de cuotas de ingreso por lote MORDAZA, elaboracion de planos, movimiento de tierras, etc.) y figuracion politica, aprovechan la necesidad de los sectores mas vulnerables de la poblacion; y ademas ejercen la defensa de la posesion con violencia y empleo de MORDAZA, explosivos, bombas caseras, entre otros, lo que evidentemente supone la configuracion de diversos ilicitos penales y la exposicion a peligro de vidas humanas. Asimismo producto de las invasiones, se propician conflictos de intereses por luchas internas entre directivos de una misma persona juridica o la existencia de doble dirigencia que pretenden un mismo terreno; siendo que dichos conflictos no deben ser trasladados al Ejecutivo Regional, pues estos corresponden resolverse al interior de las organizaciones conforme a su reglamentacion interna. Que, de otro lado, se ha determinado que varios de los dirigentes que propician las invasiones, son los que a su vez tramitan expedientes a efecto de que MORDAZA evaluados por la autoridad regional, siendo necesario que dichos procedimientos administrativos MORDAZA suspendidos provisionalmente, conforme al numeral 193.1.1 del Articulo 193º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto se determine si los peticionantes han realizado actos de posesion violencia, mala fe o desafio a la autoridad regional, y hasta efectivizar la reversion de sus actos de posesion violenta. Que, la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA es la unica facultada para evaluar los petitorios de venta de terrenos en su jurisdiccion, los que solo pueden ingresar a traves de la ventanilla de tramite documentario del Gobierno Regional, mientras que en el caso que se trate de un terreno de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA la Oficina encargada de evaluar