Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

473404
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

Que, a traves del Formulario DGEPP-009 con registro Nº 00004919-2012 del 16 de enero del 2012, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal en el MORDAZA de la empresa PESQUERA DE MORDAZA MORDAZA PESCADEGFER CIA LTDA. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "GINNO D" con matricula: P04-10000, de bandera ecuatoriana, en la extraccion de recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas. Asimismo, solicito que el permiso de pesca empiece a regir a partir de la fecha de su notificacion y por un periodo de tres meses; Que, a su vez mediante escrito de registro Nº 000049192012-3 de fecha 22 de marzo de 2012, la citada empresa, representada en el Peru por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta el desistimiento a la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, presentado mediante Formulario DGEPP 009 con registro Nº 00004919-2012, para operar la embarcacion pesquera "GINNO D". Ademas solicita se disponga la devolucion de la Carta Fianza, asi como el pago por concepto de derecho de pesca; Que, el numeral 186.1 del articulo 186º de la Ley Nº 27444 - de Procedimiento Administrativo General, establece que pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del articulo 188º, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o de transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable; Que, en el numeral 189.1 del articulo 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; Que, en los numerales 189.5 y 189.6 del citado articulo, se establecen que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que notifique la resolucion final en la instancia. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento; Que, de la evaluacion del expediente presentado, y atendiendo a que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con las facultades para desistirse del permiso de pesca solicitado, asi como, para solicitar la devolucion de los pagos efectuados, de conformidad con el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA DE MORDAZA MORDAZA PESCADEGFER CIA. LTDA., representado por la citada senora, debiendo declararse la conclusion del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion atunera de bandera ecuatoriana "GINNO D", de matricula P-04-10000; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 433-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal Nº 878-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa PESQUERA DE MORDAZA MORDAZA PESCADEGFER CIA LTDA, para operar la embarcacion atunera de bandera

ecuatoriana "GINNO D" de matricula P-04-10000, dandose por concluido dicho procedimiento administrativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 833009-5

Dan por finalizados procedimientos administrativos de autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, iniciados al MORDAZA del D.S. N° 0132001-PE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 287-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los escritos detallados en el Anexo de la presente Resolucion referente a las solicitudes de incremento de flota para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). CONSIDERANDO Que, el articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, establecia que el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtenia mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), quedando derogado el Decreto Supremo Nº 013-2001PE; Que, el numeral 3.1.1 del articulo 3º, del precitado Reglamento, establece que el acceso a la pesqueria del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Asimismo, se establece que las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Publico, cuyas bases y condiciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. Se dispone ademas que la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estara en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional del recurso, de acuerdo a la informacion cientifica proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y de un analisis bioeconomico y social; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que las disposiciones del mismo seran de aplicacion inmediata incluso a los procedimientos administrativos en tramite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en la que se encuentren; Que, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ante la existencia de cuarenta