Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473419
falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario; es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla.

b. La aplicacion del presente escenario de comunicaciones esta sujeta a que TELEFONICA solicite al tercer operador, mediante comunicacion escrita, la aceptacion correspondiente. 833144-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 115-2012-SERVIR/PE MORDAZA, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2009-ANSC-PE, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en consecuencia es necesario emitir la resolucion correspondiente, aceptando la renuncia, con efectividad al 26 de agosto de 2012; Con la visacion de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con efectividad al 26 de agosto de 2012, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 833148-3

MORDAZA, 9 de agosto de 2012 Visto en sesion de fecha 09 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 735/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, por su presunta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 000107-2010, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 29 de diciembre de 2008, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Poder Judicial, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 051-2008-CEP-CSJAR/PJ - Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de Consultoria para la Elaboracion del Proyecto de Pre inversion para el Mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de Arequipa", con un valor referencial de S/. 16,000.00 (Dieciseis mil con 00/100 Nuevos Soles). El 08 de enero de 2009, se otorgo la Buena Pro al Consorcio integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta economica de S/. 16,000.00 (Dieciseis mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. De conformidad con el numeral 10 de los Terminos de Referencia de las Bases del MORDAZA, la forma de pago seria hasta en cuatro partes, razon por la cual la Entidad emitio cuatro (04) Ordenes de Servicio: 000030-2009 del 05 de febrero de 2009, 000094-2009 del 26 de marzo de 2009, 000021-2010 del 27 de enero de 2010 y 0001072010 del 07 de MORDAZA de 2010, esta MORDAZA por el monto de S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 20% del monto contractual, la que se cancelaria previa aprobacion del informe final por parte de la OPI del Poder Judicial. Mediante Carta s/n del 07 de enero de 2010, el Consorcio remitio el informe final de la consultoria contratada. 3. La Entidad, con Oficio Nº 4079-2010-OA-CSJAR/ PJ del 19 de agosto de 2010, remitio al Consorcio el Informe Tecnico Nº 087-2010-OPI/PJ del 13 de agosto de 2010, conteniendo las observaciones detectadas respecto al informe final presentado y le otorgo un plazo de cinco (5) dias calendario para el levantamiento de las observaciones. 4. Mediante correo electronico del 26 de agosto de 2010, el Consorcio solicito a la Entidad una ampliacion de plazo de quince (15) dias para cumplir con el levantamiento de las observaciones efectuadas, debido a la complejidad de las mismas. Con proveido s/n del 26 de agosto de 2010, notificado via correo electronico, el Administrador de la Entidad concedio al Consorcio la ampliacion de plazo solicitado, manifestandole que debia presentar el informe de levantamiento de observaciones el 06 de setiembre de 2010. 5. Mediante Carta Nº 020-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 07 de diciembre de 2010, diligenciada notarialmente el 28 de diciembre de 2010, la Entidad requirio al Consorcio para que en el plazo de 72 horas cumplan con remitir el informe conteniendo el levantamiento de las observaciones, el cual debio ser presentado el 06 de setiembre. La mencionada comunicacion fue remitida por conducto notarial al domicilio consignado en el Anexo 1 de la propuesta tecnica del Consorcio suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA (uno de los consorciados); no obstante, dicha Carta no pudo ser entregada, por cuanto, el propietario del inmueble, a cuya direccion fue dirigida, indico que la razon social del Consorcio ya no funcionaba en dicho lugar desde hacia un ano. 6. Mediante Carta Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/ PJ del 07 de diciembre de 2010, diligenciada y entregada notarialmente el 27 de diciembre de 2010, la Entidad requirio el cumplimiento al Consorcio en los mismos

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas naturales con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 690-2012-TC-S2 Sumilla: Debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la