Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2012 (01/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2012

Cuarto.- Que, en relacion al metodo utilizado para la determinacion del monto de la Multa, el recurrente dice: "... que deberia haberse consignado como documento antecedente; sin embargo a lo largo de la apelada, no se hace mencion al documento tecnico y menos al metodo utilizado para determinar que el 10% del valor de Obra es la multa. 3.- Que, procedo a desvirtuar cada uno de los puntos del recurso de reconsideracion, en los terminos siguientes: Que, el recurrente ha sido debidamente notificado con la Notificacion de Infraccion Nº 000474, conforme a la ordenanza Nº 020-2008-MDLP, Art. 17º, inciso g) donde se hace una breve relacion de los hechos que se le atribuyen al presunto infractor. Asi mismo, el acto de entrega de notificacion de infraccion, se realizo con el senor MORDAZA MORDAZA Ninacondor, quien MORDAZA la misma como encargado del inmueble, donde se efectuan las construcciones sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Que, la causa aun se encuentra en tramite, y estando que el procedimiento es de naturaleza sancionadora; por lo que no es de aplicacion el plazo de treinta (30) dias establecido en el articulo 35º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, a fojas 31, obra la Precalificacion de la Multa realizada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, en la que se detallan los criterios tecnicos a considerar. Que, esta Corporacion MORDAZA ha actuado de acuerdo a sus atribuciones, con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho. 4.- Que, la Ley 27444 en su Art. 207º, numeral 207.1 precisa: Los recursos administrativos son: b) Recurso de Apelacion.

5.- Que, conforme se puede analizar de los actuados, el recurrente ha cometido la infraccion por efectuar construcciones sin la autorizacion municipal respectiva, 6.- Que, el administrado, no ha desvirtuado en su recurso de apelacion la falta que se le imputa, 7.- Que, se cuenta con el informe Nº 271-2012GAJ/MDLP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el cual concluye declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ninacondor, contra la Resolucion de Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 172-2012-GDU/MDLP. Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que con la decision que adopte el MORDAZA, queda agotada la via administrativa. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ninacondor, contra la Resolucion Gerencial Nº 172-2012GDU/MDLP, conforme a los argumentos expuestos. Articulo Segundo.- Dar por agotada la via administrativa con la emision de la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a las parte interesadas e instancias administrativas pertinentes, para el fiel cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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