Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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relacion del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observacion: 1) Nombres y apellidos. 2) Documento de identidad. 3) Cargo(s) desempenado(s) y periodo(s) de gestion, vinculados a la observacion. 4) Condicion y vigencia del vinculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o regimen legal aplicable. 5) Ultimo domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad. 6) Presunta infraccion grave o muy grave identificada por cada persona, consignandose el respectivo articulo e inciso del Titulo II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, asi como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realizacion continuada. Si se estableciera observaciones que contengan la identificacion de presuntas infracciones leves, tambien se consignara, como anexo del Informe, la relacion del personal incurso; indicandose igualmente en dicho caso, la informacion respectiva senalada en el parrafo anterior. Asimismo, en tales casos necesariamente se deberan incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificacion de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observacion. FIRMA El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobacion, debera ser firmado por el Jefe de Comision, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloria General de la Republica. En el caso de los Organos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comision, el Supervisor y el Jefe del respectivo Organo. Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoria seran suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoria. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, tambien sera suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la accion de control. Excepciones del alcance a) En la formulacion de los Informes de Auditoria Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendran en cuenta las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia. b) Para la formulacion de los informes de auditoria de los prestamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, seran aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. Sintesis Gerencial Adicionalmente al Informe de control, debe emitirse una "Sintesis Gerencial", de contenido necesariamente breve y preciso, que expondra objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse informacion que pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este ultimo. Dicha Sintesis podra publicarse en el MORDAZA web de la Contraloria General de la Republica, en concordancia con el MORDAZA de publicidad regulado por el literal p) del articulo 9° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES Los organos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorias anteriores, con la

finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas. 1. La administracion de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacion de las recomendaciones, y de mantener un MORDAZA permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestion. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una accion de control que conlleven la MORDAZA de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuicion no obliga a su cumplimiento, la Contraloria General de la Republica puede sancionar a quienes incumplieron. 2. Al Organo de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificacion directa en cada area responsable, informando de sus resultados a la Contraloria General y al titular de la entidad. Las auditorias a cargo de la Contraloria General, de los Organos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoria designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementacion de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administracion. 3. El seguimiento a la implementacion de las recomendaciones que realizan los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluacion de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoria. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportaran de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloria General de la Republica sobre estados de implementacion y verificacion de las mismas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion inmediata para las acciones de control que se inicien, o que se encuentren en MORDAZA, por la Contraloria General de la Republica, los Organos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para hechos constitutivos de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados a partir del 6 de MORDAZA del 2011 - dia a partir del cual rige la Ley N° 29622 -, se emitiran los informes que correspondan, de conformidad con las modificaciones a las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU - dispuestas por la presente Resolucion. 2. Tratandose de hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados MORDAZA del 6 de MORDAZA del 2011, para la emision de los informes que correspondan, se seguira aplicando el texto de la NAGU 4.40 vigente hasta la modificacion dispuesta por la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Aprobar la version actualizada de las Normas de Auditoria Gubernamental, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, encargando al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

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