Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452481

PROLOGO La Contraloria General de la Republica, como parte del MORDAZA de modernizacion institucional y en el contexto de la implantacion gradual de un MORDAZA modelo de gestion del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimizacion de los servicios que, en cautela de los recursos publicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadania, particularmente a traves del ejercicio de la auditoria, cuyas buenas practicas son objeto de regulacion por las Normas de Auditoria Gubernamental y requieren de periodica actualizacion, conforme a los avances tecnicos y legislativos correspondientes. En concordancia con la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el control gubernamental cumple sus roles de supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, asi como de la captacion, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preventivo o simultaneo y posterior; siendo la auditoria gubernamental la herramienta principal para verificar que la gestion y utilizacion de los recursos publicos se MORDAZA realizado con economia, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La contribucion de la auditoria gubernamental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planificacion y ejecucion apropiada, se exponen y transmiten a traves de los respectivos informes que emiten los organos del Sistema para la adopcion de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identificacion de las eventuales responsabilidades emergentes, asi como la adopcion de aquellas medidas orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley. La auditoria gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el MORDAZA de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupcion, constituyendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio mas valioso y util para el efecto. En tal sentido, la confianza depositada en las labores que realiza el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor. Las normas de auditoria contribuyen a que las auditorias MORDAZA evaluaciones imparciales, objetivas y confiables de la gestion gubernamental. Constituyen un valioso MORDAZA de referencia para el control gubernamental. Con base a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas ­ NAGA, Normas Internacionales de Auditoria ­ NIA, Normas de la Organizacion Internacional de Instituciones Supremas de Auditoria ­ INTOSAI, normas de auditoria emitidas por entidades homologas y a la experiencia de la aplicacion de normas reglamentarias; la Contraloria General de la Republica del Peru ha establecido las presentes Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU-, adaptandolas a la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplia las facultades de la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable. Las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU, son de cumplimiento obligatorio y aplicacion indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloria General de la Republica, de los Organos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoria cuando MORDAZA designadas para efectuar auditorias gubernamentales. Articulo Tercero.- Sustituir las Normas de Auditoria Gubernamental 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60 por los siguientes textos: NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Se debe efectuar una apropiada evaluacion de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinion sobre la efectividad

de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, asi como identificar las areas criticas e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional. La estructura del control interno es el conjunto de planes, metodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccion de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estan lograndose los objetivos del Control Interno. El Control Interno es un MORDAZA continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demas personal en razon a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en funcion de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economia en las operaciones; proteger y conservar los recursos publicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar informacion confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambien permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilicitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna. La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya implantacion, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacion, se regulan por la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa tecnica que emite la Contraloria General de la Republica sobre la materia. La comprension y evaluacion de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer el diseno y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinion sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, asi como identificar areas criticas. La evaluacion de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al MORDAZA y alcance de auditoria que se ejecuta, sea financiera, de gestion o se trate de examenes especiales, tomando en cuenta las normas y estandares profesionales pertinentes, asi como, las disposiciones especificas para las diferentes areas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de informacion debe documentarse adecuadamente. La evaluacion de la estructura de control interno comprende dos etapas: 1. Obtencion de informacion relacionada con el diseno e implementacion de los controles sujetos a evaluacion. 2. Comprobacion de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos. Al termino de esta evaluacion la comision auditora emitira el documento denominado Memorandum de Control Interno, en el cual se consignaran las debilidades detectadas, asi como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superacion. Dicho documento sera remitido al titular de la entidad para su implementacion, con MORDAZA al Organo de Control Institucional, si fuere el caso. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de Auditoria, MORDAZA del Memorandum de Control Interno, asi como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo MORDAZA adoptado la entidad, se adjuntaran como anexo del informe correspondiente a la accion de control. Asimismo, en dicho informe se considerara como conclusion y recomendacion los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente. NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicacion de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o funcion que sea objeto de auditoria.