Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

454092

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa M & VISION SATELITAL S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrito con Cable Vision Chachapoyas E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 1212009-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 818-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 060-98MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 1998, se otorgo concesion a la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 05 de MORDAZA de 1998; Que, por Resolucion Ministerial Nº 121-2009-MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se adecuo la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., al regimen de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido en la citada Resolucion; asimismo, se aprobo el respectivo contrato de concesion unica, al cual se anexo el contrato aprobado por Resolucion Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion Unica el 27 de marzo de 2009; Que, por Resolucion Directoral Nº 142-2009-MTC/27 de fecha 27 de marzo de 2009 se inscribio a favor de la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Informe Nº 1414-2011-MTC/29.02 del 22 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 005-2011 del 25 de febrero de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones da cuenta de la inspeccion realizada el 25 de febrero de 2011 a las instalaciones de la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., en la cual se verifico la instalacion y operacion del servicio de publico de distribucion de radiodifusion por cable, observandose que retransmite las siguientes senales de television: FRECUENCIA LATINA, MORDAZA TV, ATV, ESPN, DISCOVERY KIDS, FOX SPORT, MORDAZA FOX, ANIMAL PLANET, GOLDEN CHANNEL y DISCOVERY CHANNEL, utilizando receptores satelitales de las empresas DIRECTV PERU S.R.L. y TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con autorizacion de dichas operadoras para redistribuir parcial o totalmente las referidas senales; Que, con escrito de registro P/D Nº 045181 de fecha 14 de MORDAZA de 2011, la empresa DIRECTV PERU S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L. para redistribuir parcial o totalmente su senal o programacion, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores. Igualmente, con escrito de registro P/D Nº 046620 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relacion contractual con la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L. para la redistribucion total o parcial de sus senales; Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito el 27 de marzo de 2009 por la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por "la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios"; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se producira de pleno derecho la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion Unica celebrado con la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L. dispone que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del presente contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con EL MINISTERIO un MORDAZA contrato de Concesion Unica para la prestacion de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho"; Que, el numeral 8) del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgara concesion o autorizacion cuando "Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante"; Que, mediante Informe Nº 885-2011-MTC/27 y Memorando Nº 2265-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa