Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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administrativas, debe tenerse en cuenta que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 03561-2009-PA/TC, el interprete de la Constitucion establecio que si no existe una negociacion previa entre las partes, y ellas no arriban a un acuerdo sobre el nivel de negociacion colectiva, dicho nivel debia determinarse mediante el arbitraje. De esta manera, se declaro la inconstitucionalidad del primer parrafo del articulo 45º LRCT, el mismo que reconducia a las partes que discrepaban sobre el nivel de negociacion --en la primera negociacion-- al ambito de la empresa. Sobre la base de esa evidencia, debe senalarse que tanto COBRA como las otras empresas involucradas en este expediente deben tener en cuenta lo senalado en la jurisprudencia constitucional sobre la aplicacion de mecanismos de autocomposicion para la determinacion del ambito de las negociaciones colectivas. 22. Que, consecuencia de lo anterior, corresponde a esta Direccion resolver los recursos impugnativos presentados por ITETE y EMERSON; y reiterar la improcedencia de los recursos interpuestos por MORDAZA y COBRA con arreglo a lo establecido por los dispositivos legales aplicables, segun los criterios expuestos en los considerandos precedentes. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de revision interpuestos por CONSORCIO MORDAZA MORDAZA MANTTO y COBRA PERU S.A.; y, asimismo, DECLARAR INFUNDADOS el recurso de apelacion presentado por INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONICOS DEL PERU S.A. - ITETE PERU S.A.; y el recurso de revision interpuesto por MORDAZA NETWORK POWER DEL PERU S.A.C. (ahora MORDAZA DEL PERU S.A.C.) Articulo 2º.- ORDENAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en virtud del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, en tanto que la interpretacion de alcance general establecida en los distintos considerandos referidos a la interpretacion amplia de la MORDAZA sindical por parte de la propia Autoridad Administrativa, para superar la desregulacion existente en el caso de las relaciones colectivas de trabajo en los supuestos de descentralizacion productiva constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo expresado en el considerando 19, inciso b. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 722843-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a M & Vision Satelital S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011035457, por la empresa M & VISION SATELITAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y,

Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1165-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa M & VISION SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa M & VISION SATELITAL S.A.C. concesion unica para la prestacion de