Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 644191-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la eleccion y participacion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre del ano 2010, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision la de organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribucion del desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los articulos 1 y 2, numerales 2) y 17) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, respectivamente. Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los gobiernos regionales tienen como finalidad, entre otros, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en concordancia con los Principios Rectores de Participacion, Inclusion y Equidad, entre otros, senalados en el articulo 8 de la precitada ley. Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades, sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, mediante los articulos 11, 11-A y 11-B, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece la estructura basica de los Gobiernos Regionales, asi como su composicion y las funciones de los Consejos de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las municipalidades.

Que, mediante el inciso h), del numeral 2, del articulo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece las competencias compartidas en materia de participacion ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal. Que, el inciso d), del articulo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado, que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito y la relacion del Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo, en el inciso c), del articulo 6, que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad. Que, el articulo 17 de la ley referida en el considerando precedente, establece que los gobiernos regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestion publica; y, garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion de espacios y funcionamiento de mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los espacios de participacion Que, el inciso a) del articulo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad entre mujeres y hombres, senala que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, Numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como La Convencion para la Eliminacion de Toda Forma de Discriminacion contra la Mujer - CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432, que en su articulo 4 preve la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se MORDAZA alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006- 2010, en cuyo Lineamiento 5, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida, en su articulo 7, incisos b) y c), establece el compromiso de los Estados Parte, de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas, ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del pais. Que, mediante Informe Legal Nº 578-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, esta conforme con el ordenamiento juridico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobacion por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 010-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, presentado por la Comision Ordinaria de Presupuesto, Fiscalizacion, Trabajo, Promocion del Empleo, la Pequena y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al analisis efectuado, propone y recomienda al pleno su debate y aprobacion correspondiente.