Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 645127-4

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV"
DECRETO SUPREMO Nº 084-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2010MEM/DM, publicada el 6 de MORDAZA de 2010, se incluyo en el Plan Transitorio de Transmision, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, el proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV" y se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA de promocion para la implementacion de dicho proyecto;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 19 de agosto de 2010 y publicado el 25 de agosto de 2010, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV"; Que, el dia 31 de marzo de 2011, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV" a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P. - ISA; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2011, se acordo autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Interconexion Electrica S.A. E.S.P. - ISA; Que, la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P. - ISA designo a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria, suscribira el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV"; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Esta garantia no constituye una garantia financiera.