Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2011 (18/03/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

439204

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion alguna. Tercera.- FACULTESE al senor MORDAZA dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la entidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 615222-1

ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA MORDAZA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de lucha Contra el Dengue en toda la jurisdiccion, a realizarse desde el 01 de Marzo al 30 de junio del 2011, siendo de caracter obligatorio informar a la poblacion de los sintomas, reproduccion y prevencion del Dengue. Articulo Segundo.- PROMOVER en la jurisdiccion del Distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras de salud, y agentes del sector salud, las campanas de prevencion y control del dengue. Articulo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campanas de limpieza de techos, tanques de agua y zonas humedas; de acuerdo al rol de programacion que presentara la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, en coordinacion con la Direccion de Salud MORDAZA V ­ MORDAZA V, la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones y los dirigentes vecinales. Articulo Cuarto.- Instar a los vecinos del Distrito a permitir el acceso al personal profesional de la salud de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y del Ministerio de Salud, debidamente autorizado e identificado por su respectiva entidad, a los domicilios, a efectos de que puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 615034-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban inicio de MORDAZA de lucha contra el dengue
ORDENANZA Nº 172-MDPP MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la MORDAZA de lucha contra el Dengue, el Memorandum Nº 071-2011-GDES/MDPP y el Informe Nº 039-2011-MDPP/GAJ/EIJV; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar MORDAZA locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local; Que, el Ministerio de Salud ha declarado en ALERTA AMARILLA todos los establecimientos de salud de MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco y MORDAZA, a fin de fortalecer las medidas de vigilancia, prevencion y control del zancudo que transmite el dengue, instando a todos los municipios de MORDAZA y de todo el MORDAZA a asumir su responsabilidad y desarrollar acciones de prevencion y control del dengue, en coordinacion con sus Direcciones de Salud; Que, es politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la difusion y ejecucion de campanas medicas que coadyuven a la prevencion de enfermedades de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos, ninas, mujeres y el adulto mayor; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 305-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 0792011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 013-2011-GP/MSJL de la Gerencia de Planificacion; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece