Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Decreto Supremo que establece el Area de Conservacion Regional Angostura Faical
DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 130-2010/GOBIERNO REGIONALTUMBES-PR, el Gobierno Regional de Tumbes remite al SERNANP, el expediente tecnico justificatorio para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical; Que, la propuesta modificada del Area de Conservacion Regional Angostura Faical MORDAZA una superficie de ocho mil setecientos noventa y cuatro hectareas y cinco mil metros cuadrados (8 794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen de la provincia de Tumbes y distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, asimismo, la propuesta de Area de Conservacion Regional Angostura Faical revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo incrementar la superficie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape en Tumbes, garantizando el uso de los recursos de MORDAZA y fauna por las poblaciones locales bajo practicas sostenibles; Que, mediante Informe Nº 285-2010-SERNANP-DDEOAJ de fecha 23 de diciembre de 2010, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP efectuan el analisis tecnico legal sobre el establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical, concluyendo que la propuesta cuenta

con los valores biologicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Area de Conservacion Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Angostura Faical, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Area Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservacion de la diversidad biologica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aereas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical Establecer el Area de Conservacion Regional Angostura Faical, sobre una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (8 794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen de la provincia de Tumbes y en el distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Angostura Facial Son objetivos del Area de Conservacion Regional Angostura Facial, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical tiene como objetivo incrementar la superficie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, garantizando el uso de los recursos de MORDAZA y fauna por las poblaciones locales bajo practicas sostenibles. 2.2 Objetivos Especificos: a) Conservar el habitat y las poblaciones de especies de mamiferos como el mono coto Alouatta palliata incluido en la categoria En Peligro Critico y del MORDAZA MORDAZA concolor incluido en la categoria Casi Amenazado de acuerdo al Decreto Supremo 034-2004-AG. b) Conservar el habitat y las poblaciones de aves endemicas de la region de endemismo tumbesino, cuatro de las cuales estan incluidas en la categoria En Peligro: Leucopternis occidentalis, Brotogeris pyrrhoptera, Synallaxis tithys y Pachyramphus spodiurus y siete en la categoria Vulnerable: Ortalis erythroptera, Myrmeciza griseiceps, Syndactyla ruficollis, Carduelis siemiradzkii, Hylocryptus erythrocephalus, Onychorhynchus coronatus y Lathrotriccus griseipectus segun la legislacion peruana, y cuatro especies estan categorizadas En Peligro y ocho como Vulnerables de acuerdo a IUCN/BirdLife. c) Conservar y manejar con las poblaciones locales especies forestales como el guayacan Tabebuia chrisanta, palo MORDAZA Bursera graveolens y hualtaco Loxopterigium huasango. d) Conservar la belleza paisajistica del Bosque Seco Ecuatorial y Bosque Tropical del MORDAZA de Tumbes. e) Contribuir a la reduccion de la deforestacion y degradacion del Bosque Seco Ecuatorial en el departamento de Tumbes y conservar los servicios ambientales asociados a este MORDAZA de ecosistema.