Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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"Articulo 16-A.- Reduccion de multas La autoridad competente segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento, bajo responsabilidad, podra en forma excepcional reducir la multa que corresponda aplicar, teniendo en consideracion las caracteristicas particulares del presunto infractor como sujeto obligado y siempre que no se MORDAZA producido ninguna de las consecuencias senaladas en los incisos d) y e) del articulo 15° del Reglamento. La reduccion de multa requiere de un informe favorable de la autoridad competente, segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento, en el que se analice las razones que justifican dicho tratamiento excepcional. En todos los casos debera preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion". Articulo Tercero.- Modificar los numerales 4), 8), 11), 21) y 24) de las Infracciones Graves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y juridicas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobada mediante la Resolucion SBS N° 816-2005, conforme los siguientes textos: "Anexo 1 Infracciones Comunes (...) II. Infracciones Graves (...) "4) No brindar a la Superintendencia las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de inspeccion o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones". "8) No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clientes, la actualizacion de dicha informacion o los casos en que se debe reforzar dicho procedimiento, conforme la normativa vigente; b) el conocimiento del mercado; c) el conocimiento de la banca corresponsal, de ser el caso, conforme la normatividad vigente; d) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores; e) el registro de operaciones, la relacion de operaciones en efectivo del registro de operaciones, con arreglo a la normativa vigente y contar con las respectivas copias de seguridad, de acuerdo a la normativa vigente; f) la exclusion de clientes del registro de operaciones y la revision periodica de dicha relacion de clientes excluidos; g) la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o MORDAZA incumplidos o que estos no cumplan las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia; u h) obtener la informacion relativa a los datos de identificacion y la documentacion pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, cuando las empresas utilizan intermediarios o terceros para los servicios de verificacion". "11) No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos, las sociedades de auditoria externa y/o las empresas clasificadoras de riesgo cumplan las responsabilidades que les corresponden en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de manera adecuada y oportuna". "21) Con relacion al Oficial de Cumplimiento: a) no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento; b) que no tenga vinculo laboral directo con la empresa o que no tenga nivel de gerente o que teniendo dicho nivel no cuente con los mismos beneficios que correspondan a los

demas gerentes de la empresa; c) que no sea a dedicacion exclusiva cuando la MORDAZA o la Superintendencia senalen que la empresa debe contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva; d) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; e) que no cuente con la absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad; f) contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorizacion de la Superintendencia; g) que no se mantenga la confidencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los Informes Semestrales y Trimestrales del Oficial de Cumplimiento o los informes del Auditor Externo y/o Interno; o i) que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente". "24) Denegar o no entregar dentro del plazo establecido la informacion solicitada por la Superintendencia que se refiera al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de la empresa supervisada o cualquier otra relacionada o necesaria para el desempeno de su funcion de inteligencia financiera". Articulo Cuarto.- Incorporar los numerales 8-A), 8B), 25) y 27) a las Infracciones Graves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y juridicas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobada mediante la Resolucion SBS N° 816-2005, los que quedan redactados con el tenor siguiente: "8-A) Con relacion al Registro de Operaciones: a) no llevar Registro de Operaciones cuando este sea obligatorio; b) no cumplir con los requisitos minimos o que no se registren en este las operaciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por un plazo de diez (10) anos a partir de la fecha de realizadas las operaciones; d) no contar con MORDAZA de seguridad del Registro de Operaciones; e) no remitir a la Superintendencia la informacion correspondiente al Registro de Operaciones y a la Relacion de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones, en los plazos y modo senalados en la normativa vigente y por la Superintendencia, de ser el caso; f) no cumplir con las disposiciones de la Superintendencia respecto al Registro de Operaciones". "8-B) No haber realizado el analisis del riesgo asociado a su perfil de operaciones o segmentos del MORDAZA, a fin de determinar si es necesario que se establezcan umbrales menores a los fijados por la normativa vigente para el registro de operaciones en el Registro de Operaciones". "25) No contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual, en el caso de aquellas empresas que conforme a la legislacion nacional estan obligados a someterse a auditorias independientes o externas". "27) De ser el caso, no cumplir con verificar que sus sucursales o subsidiarias en el exterior cumplan con las medidas de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo compatibles con las exigidas en el Peru y las recomendaciones del GAFI". Articulo Quinto.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobado mediante Resolucion SBS N° 1782-2007, el que queda redactado con el tenor siguiente: