Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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3. Con suspension sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, en los casos por faltas prevista en el articulo 52º del presente Reglamento. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para que sea aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sancion debera formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cada falta sera sancionada de manera independiente. Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una sera sancionada conforme a lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 54º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesion se profiere frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el MORDAZA solicitara al pleno considerar la actitud del regidor como falta grave y que se imponga la sancion de suspension del ejercicio de cargo prevista en el articulo 52º, inciso 3) de este Reglamento, luego de lo cual se procedera a realizar la votacion correspondiente. Acordada la suspension, se ordenara al sancionado que se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Articulo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESION A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. TITULO VI CAPITULO I DE LA VOTACION Articulo 56º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la estacion de orden del dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 57º.-LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la ley. Articulo 58º.- MORDAZA DEL MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. Articulo 59º.- MAYORIAS Mayoria Simple: Sistema de votacion mediante la cual se requiere, para aprobar una propuesta, mas votos a favor de los que son en contra. Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la ley del numero legal de miembros del Concejo o regidores, para aprobar un determinado MORDAZA o materia. Articulo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el numero de votos exigidos por ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictamenes o informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente.

Articulo 61º.- FORMA DE VOTACION Las votaciones se hacen levantando la mano, poniendose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida para lo cual el MORDAZA solicitara al Pleno que se lleve a cabo. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 62º.- ABSTENCION DE MORDAZA Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA o formular su abstencion al momento de votar, para lo cual deberan fundamentar en la misma sesion dejando MORDAZA de ello en actas. La abstencion del MORDAZA no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidiran en la votacion. Articulo 63º.- DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DEL ACTA El Concejo podra dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 64º.- FORMALIZACION DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos de acuerdo a ley. CAPITULO II DE LA RECONSIDERACION DE LOS ACUERDOS Articulo 65º.- RECONSIDERACION El veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. La solicitud de reconsideracion sera presentado por Tramite Documentario. Articulo 66º.ADMISION DE LA RECONSIDERACION Admitida la reconsideracion, el MORDAZA o quien dirija el debate ordenara que la misma pase a la Comision correspondiente para su dictamen. TITULO VII DE LAS COMISIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 67º.- COMISIONES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o analisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictamenes que pondran a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Articulo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las comisiones de los regidores, a traves de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la administracion y a otros organismos del sector publico. Articulo 69º.- FUNDAMENTACION DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores deben ser fundamentadas y contendran los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones segun sea el caso. Articulo 70º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazos se entiende que los dictamenes, informes y proyectos deben presentarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias