Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

Administracion Tributaria, para el caso de las infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecida en el articulo 62º. Articulo 67º.- De la Accion de Control Son las acciones que realiza el Inspector Municipal de Transporte en la fiscalizacion de MORDAZA a traves del levantamiento de Actas de Control o aquellas que realiza la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte mediante la fiscalizacion de gabinete emitiendo la Imputacion de Cargos, ante la deteccion de incumplimiento o infracciones a la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 68-A.- Negativa del Conductor Intervenido a Entregar Documentacion Solicitada En el caso que el conductor intervenido ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar parte o el total de la documentacion solicitada, el procedimiento sera el siguiente: a) Tomar una vista fotografica en la cual se aprecie la placa del vehiculo intervenido. En el formato fotografico debera aparecer hora y fecha de la intervencion, datos que deberan coincidir con los consignados en el Acta de Control respectivo. b) Dejar MORDAZA de la negativa a la entrega de documentos, por el Inspector Municipal de Transporte quien registrara lo siguiente: i) El documento o documentos que el intervenido se nego a entregar, ii) Firma del Inspector interviniente y el encargado del operativo. El mencionado procedimiento se llevara en forma simultanea al levantamiento del Acta de Control. Articulo 70º.- Notificacion al infractor 1. El Conductor y/o Cobrador, asi como el titular y/o Operador de la infraestructura complementaria de transporte se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una MORDAZA del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. 2. La Empresa Autorizada o el propietario, segun corresponda, se entenderan validamente notificados cuando el Acta de Control o la Imputacion de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones. Articulo 71º.- Del Plazo para la MORDAZA de Descargos El presunto infractor tendra un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de su descargo ante el Servicio de Administracion Tributaria, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. El Servicio de Administracion Tributaria como encargado de conducir la fase de instruccion y la aplicacion de la sancion, debera evaluar el descargo emitiendo la resolucion que corresponda dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de su presentacion. Articulo 72º.- Del Termino Probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, el Servicio de Administracion Tributaria, podra emitir el pronunciamiento correspondiente o realizar de oficio, todas las actuaciones adicionales referidas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesaria para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Las actuaciones adicionales podran realizarse en un plazo que no debera exceder de dos (2) dias habiles, luego del cual se expedira el pronunciamiento correspondiente. Articulo 74º.- De la Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con:

1. La notificacion de la Resolucion de Sancion. 2. La emision del acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador. 3. El pago del total de la sancion pecuniaria. Articulo 75º.- De la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera emitida por el Servicio de Administracion Tributaria dentro del termino de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador y determinara de manera motivada las conductas que se consideran constitutivas de infraccion y que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion, las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion y la MORDAZA que la preve. Constituye obligacion de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 76º.- Resolucion de Archivamiento En los casos que no amerite la imposicion de una sancion se procedera a emitir el acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador el mismo que sera expedido por el Servicio de Administracion Tributaria dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Articulo 77º.- De la Aceptacion Voluntaria de la Sancion. La Empresa Autorizada, los operadores (conductor y cobrador), propietarios y los titulares u operadores de la infraestructura complementaria de transporte terrestre aceptan la comision de la infraccion, al realizar el pago de la sancion pecuniaria impuesta. En el caso del pago del total de la sancion pecuniaria, el Servicio de Administracion Tributaria MORDAZA por finalizado el procedimiento sancionador y dispondra su archivamiento. Dicha conclusion no alcanza a las sanciones que contengan medidas accesorias. Para beneficiarse con la reduccion del 50% del valor de la multa, se debera realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de un plazo de siete (7) dias habiles de notificada la Imputacion de Cargos o la MORDAZA del Acta de Control. Las actas de control seran remitidas por la Gerencia de Transporte MORDAZA al Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la emision de la misma, a efectos que se realice el registro y los interesados puedan realizar el pago de la multa. Articulo 78º.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta Las Empresas Autorizadas son responsables solidarias por el pago de las multas impuestas por las infracciones cometidas por sus conductores y/o cobradores. El propietario es responsable solidario por el pago de las multas de responsabilidad administrativa de la Empresa Autorizada. En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicara conforme lo previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones. La cobranza coactiva contra el responsable solidario podra efectuarse siempre que MORDAZA sido notificado con el respectivo acto administrativo denominado MORDAZA de Imputacion de Responsabilidad, comunicandole el monto de la deuda a la que esta obligado. Es presupuesto de la emision de la MORDAZA de Imputacion de Responsabilidad, la notificacion al responsable administrativo de la resolucion de sancion. En los casos que no se logre identificar al operario (conductor o cobrador) intervenido, se establecera la responsabilidad presunta de la empresa autorizada. La responsabilidad presunta sera determinada mediante la respectiva emision y notificacion de la Resolucion de Sancion. Articulo 80º.- De la Cobranza Coactiva El Servicio de Administracion Tributaria queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones