Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

7.2 Requisitos aplicables a la ratificacion de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los MORDAZA municipales: a) Estructura desagregada de los costos de prestacion de los servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolucion Nº 0032010-PCM-SGP. b) Informe Tecnico, el cual debera contener la explicacion de cada uno de los conceptos establecidos que conlleven a una interpretacion y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. c) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que debera mostrar todas las unidades organicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los servicios administrativos. d) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos y Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, a traves de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los MORDAZA de Estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios. 7.3 Requisitos aplicables a la ratificacion Ordenanzas de Estacionamiento Vehicular: de

a) Informe Tecnico, el cual debera contener la explicacion de cada uno de los conceptos senalados en la estructura de costos que conlleve a una interpretacion y entendimiento de los montos establecidos en cada caso; asi como la indicacion del numero de espacios y las zonas previstas para la prestacion del servicio. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual debera ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodologia de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimacion de Ingresos, segun los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000005 o la MORDAZA que la modifique o sustituya. d) En el caso del establecimiento de estacionamientos en Vias Arteriales y Colectoras, se debera presentar la autorizacion expedida por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la MML, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. e) En el caso de la prestacion de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se debera presentar el Informe favorable expedido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la MML, de acuerdo con la Ordenanza Nº 739. f) Los planos que permitan identificar las zonas de estacionamiento y los lugares de instalacion de los letreros que consideren informacion sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. 7.4 Requisitos aplicables a la ratificacion de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emision Mecanizada: a) Informe Tecnico, el cual debera brindar informacion sobre el numero de contribuyentes a quienes se les prestara el servicio, el numero de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emision mecanizada y la explicacion de la metodologia de distribucion empleada. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual debera ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodologia de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimacion de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodologia establecida para la determinacion del derecho respectivo. 7.5 En caso de ratificacion de Ordenanzas que aprueban una Contribucion Especial de Obras Publicas:

a) El Cuadro de Estructura de Costos de la obra publica a realizar, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada; debiendo indicarse cantidades, costos unitarios, servicios de terceros, dedicacion, entre otros aspectos. El costo debera considerar los gastos e inversiones que le corresponda ejecutar a la municipalidad en el MORDAZA de las actividades siguientes: realizacion de estudios preliminares, evaluacion de proyectos, construccion y ejecucion de la obra publica, adquisicion de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos administrativos y de control, de ser el caso. b) Documentacion que acredite y certifique que la Municipalidad Distrital ha comunicado, de manera previa a la realizacion y ejecucion de la obra, a los contribuyentes beneficiarios sobre el costo de la obra publica, asi como el monto aproximado a la cual ascenderia la contribucion. c) Estimacion total de la contribucion, en funcion al valor de la obra publica. d) Determinacion de la MORDAZA de beneficio o MORDAZA de influencia de la obra, con identificacion del numero de contribuyentes respecto de los cuales se distribuira el costo de la obra. e) Plano de ubicacion de la obra publica, con incidencia de la MORDAZA de beneficio previamente identificada. f) Metodologia para la distribucion del costo total de la obra publica, elaborada en funcion a los criterios de distribucion propuestos. g) Informe que sustente el monto individual de la contribucion en funcion del beneficio diferencial o plusvalor originado por la realizacion de la obra publica. h) Indicacion del numero de contribuyentes y predios afectos, asi como aquellos que gocen de alguna exoneracion o beneficio. i) Informe Tecnico, anexo a la ordenanza, que contenga un resumen ejecutivo de la informacion a la que hace referencia los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Articulo 8º.- Solicitud de Ratificacion de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores Las Municipalidades Distritales podran solicitar la ratificacion de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en funcion del IPC, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, debera contar con la ratificacion de la MML y, ademas, encontrarse conforme al MORDAZA legal vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud; b) La Ordenanza solo podra ser objeto de reajuste de tasas o prorroga por un MORDAZA de dos periodos consecutivos. c) En caso de reajuste de tasas, estas no deberan exceder el porcentaje de variacion del IPC fijado por el INEI; y, d) La Municipalidad Distrital debera acreditar el cumplimiento de la ejecucion de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobo las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) MORDAZA senalados debera ser consignado en el Informe Tecnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer parrafo del presente articulo. El contenido de dicho Informe se debera ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de metodologia de costos aprobada por el SAT. La solicitud de ratificacion de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones debera remitirse al SAT en el mismo plazo senalado en el literal b) del Articulo 4º de la presente MORDAZA, a efectos de proceder a su evaluacion y, de ser el caso, ratificacion respectiva. En caso que no se cumpla la totalidad de las condiciones mencionadas, la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, debera actualizar los costos de sus servicios y los mecanismos de distribucion, siguiendo para