Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

Limpio (MDL) que se aplican en los paises en desarrollo, promoviendo la implementacion de una matriz energetica menos contaminante y contribuyendo a la reduccion de la emision de gases de efecto invernadero; Que, el Gas Natural Vehicular - GNV es un recurso energetico que el MORDAZA produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna y constituye un combustible menos contaminante, por lo que se debe fomentar su uso; Que, asimismo, el MORDAZA automotor en nuestro MORDAZA se encuentra compuesto, en gran medida, por vehiculos que superan los quince (15) anos de antiguedad, que consumen combustibles menos eficientes y que no cuentan con mecanismos adecuados de seguridad que brinden proteccion a los usuarios; Que, mantener un MORDAZA automotor en las referidas condiciones acrecenta los indices de accidentabilidad, de contaminacion al medio ambiente y ocasiona efectos negativos en la salud de la poblacion; Que, en ese sentido, a efectos de solucionar la referida problematica y promover el cambio de matriz energetica en el MORDAZA, resulta necesario adoptar medidas destinadas a promover la renovacion del MORDAZA automotor, mediante el diseno de un programa que permita el retiro de circulacion de los vehiculos antiguos, y que conlleve a la reduccion de los accidentes por defectos mecanicos y a la disminucion de los indices de contaminacion del medio ambiente; Que, el articulo 4 de la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, senala que el Poder Ejecutivo podra establecer medidas temporales que promuevan la renovacion del MORDAZA automotor y que el Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor Crease el "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", que en adelante se le denominara EL PROGRAMA, con el objetivo de reducir los indices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor con vehiculos nuevos, mediante el chatarreo de vehiculos de la categoria M1 de encendido por compresion y por chispa. Articulo 2º.- Vigencia del Programa EL PROGRAMA que se crea por el presente dispositivo tendra una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Beneficiarios del Programa Podran acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA, las personas naturales o juridicas que acrediten ser propietarias de un vehiculo de la categoria M1 de encendido por compresion o encendido por chispa de mas de quince (15) anos de antiguedad, que tengan un credito pre-aprobado por alguna Entidad Financiera para adquirir un vehiculo MORDAZA de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y tecnicos establecidos en las disposiciones complementarias a EL PROGRAMA. Articulo 4º.- De las autorizaciones La Direccion General de Asuntos Socio Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizara mediante Resolucion Directoral el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos, de las Entidades Certificadoras y de los Proveedores de Vehiculos Nuevos que formaran parte de EL PROGRAMA, asi como aprobara los registros de autorizacion y funcionamiento correspondientes. Articulo 5º.- Condiciones para el acogimiento al Programa Para acogerse a EL PROGRAMA el propietario del vehiculo debera suscribir con el Certificador del MORDAZA de Chatarreo, a favor del MTC, una cesion

de los derechos por las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero asi como los derechos para que, en su representacion, la unidad sea dada de baja en aplicacion de EL PROGRAMA. Adicionalmente, el propietario del vehiculo debera suscribir una cesion de los derechos, a favor del Centro de Chatarreo, del monto obtenido por la venta de la chatarra. Posteriormente, la Entidad Certificadora entregara la MORDAZA de Registro, mediante la cual se acreditara que el vehiculo ha cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA. Articulo 6º.- Adquisicion de vehiculos nuevos Los beneficiarios podran adquirir los vehiculos nuevos unicamente de las empresas dedicadas a su venta, las que deberan encontrarse inscritas en el Registro de Proveedores de Vehiculos Nuevos para poder participar en EL PROGRAMA. Los vehiculos nuevos de la categoria M1 que se oferten, necesariamente deberan ser de encendido por chispa de hasta 1600 cc y estar convertidos para su uso con Gas Natural Vehicular - GNV. Todo vehiculo MORDAZA que se oferte debera cumplir con las exigencias de emisiones contaminantes establecidas por el Decreto Supremo No. 047-2001-MTC y sus modificatorias. En todos los casos, los vehiculos nuevos ofertados deberan mantener la garantia de fabrica, aun cuando hubiesen sido convertidos para su uso con combustibles alternativos. Articulo 7º.- Recursos Economicos del Programa Los recursos economicos de EL PROGRAMA seran los que se destine al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto institucional. Articulo 8º.- Beneficios ambientales globales Encarguese al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) la realizacion de los estudios correspondientes para evaluar la aplicacion de EL PROGRAMA a los beneficios del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) con participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 9º.- Del incentivo Los propietarios de aquellos vehiculos que hayan cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA podran recibir un incentivo economico para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, de acuerdo con lo establecido por el articulo 6 del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Los requisitos que deben cumplir los vehiculos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervision, asi como la regulacion de la entrega del incentivo economico para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, entre otros, seran establecidos en el Reglamento de la presente MORDAZA, el cual se expedira mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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