Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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disposiciones que regulan la autorizacion y otorgamiento de las subvenciones a personas juridicas no publicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.2 del articulo 60º de la precitada Ley General, solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.5 del articulo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, que aprobo entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011 Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2011 por los Pliegos presupuestarios estan contenidas en el "Anexo A Subvenciones para Personas Juridicas ­ Ano Fiscal 2011"; Que, la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPPV.02 "Directiva Administrativa para la Programacion, Formulacion, Ejecucion, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Juridicas", aprobada con la Resolucion Ministerial Nº 137-2009/MINSA, establece en su numeral 6.1.1 los requisitos que deben cumplir las personas juridicas o entidades que requieren subvenciones; Que, el Ministerio de Salud ha recibido las solicitudes de subvencion del Centro de Educacion Basica Especial "Fe y Alegria" Nº 42 de Chimbote, inscrita en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales de caracter Asistencial y de MORDAZA del Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial Nº 888-2010/MINSA, y del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, inscrita en el Registro de Instituciones de caracter Asistencial y de MORDAZA de la Iglesia Catolica del Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial Nº 0033-75-SA/DPS y actualizada mediante Oficio N° 444-2011-OGCI/MINSA del 14 de MORDAZA de 2011, solicitudes que cumplen con lo dispuesto en la Directiva Nº 101-MINSA/OGPP-V.02; Que, la poblacion que atiende el Centro de Educacion Basica Especial "Fe y Alegria" Nº 42 de Chimbote esta constituida por alumnos de educacion especial en situacion de pobreza y pobreza extrema, a los cuales se les brinda apoyo material, moral y espiritual, siendo prioritario la compra de medicinas, alimentos, movilidad, servicios basicos y otros; Que, la subvencion al Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA estara destinada a la atencion integral con enfasis en la recuperacion y rehabilitacion ortopedica y traumatologica, desarrollando incluso especialidades medico quirurgicas, de la poblacion infantil y adolescente de escasos recursos economicos; Que, los requerimientos de subvencion senalados no figuran en el Anexo A, Subvenciones para personas juridicas de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programacion y formulacion presupuestal 2011, generando el tramite de una subvencion adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo normado en los dispositivos senalados, las instituciones solicitantes han cumplido con la MORDAZA de los requisitos exigidos de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud mediante Informe Nº 051-2011-OGPP-OP/MINSA, habiendose emitido las Certificaciones Presupuestales correspondientes por parte de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud para las subvenciones solicitadas por el Centro de Educacion Basica Especial "Fe y Alegria" Nº 42 de Chimbote, ascendente a CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) y del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, hasta por el monto de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00); Que, la aprobacion del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitucion Politica del Peru y en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto toda vez que los gastos que

irrogue su cumplimiento se atenderan con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 60.2) del articulo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Subvencion Autoricese al Ministerio de Salud a otorgar subvenciones adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Ano Fiscal 2011 hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) a favor del Centro de Educacion Basica Especial "Fe y Alegria" Nº 42 de Chimbote y CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00) a favor del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Otorgamiento de la Subvencion Las subvenciones autorizadas en el articulo 1º del presente dispositivo se financiaran con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Ano Fiscal 2011. Articulo 3º.- Limitacion al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para las subvenciones a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA el primer dia del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

648080-8

Crean Comision Sectorial para la elaboracion del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal medico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2011/MINSA
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2011 Visto, el expediente Nº 11-044475-001 que contiene la Nota Informativa Nº 090-2011-GAAD-GMH/MINSA del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud", establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de su salud correspondan a las caracteristicas y atributos indicados en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencion de su salud cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud