Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores motorizados y no motorizados; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º numerales 5) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el numeral 3.2 del Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulacion provincial; y en concordancia con la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, MORDAZA que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, modificada por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, senala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA que se realiza dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores, moto taxis y similares; MORDAZA legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del ano 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaro en Reorganizacion y Dispuso la Suspension Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; MORDAZA Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoria Juridica opina mediante Informe Nº 205-2010GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la peticion administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales. Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte, ha evaluado la problematica presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nº 032 y 043-2003MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulacion por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar "la Suspension del otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores a partir del 07 de MORDAZA de 2003", cuyo termino comprendia hasta el 07 de Setiembre del ano 2003; medidas que si bien es MORDAZA no fueron ampliadas, es menester de la administracion del gobierno local disponer lo mas conveniente en funcion al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehiculos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466-

2007-AA/TC, el cual dispone que "Una restriccion a la MORDAZA de empresa resulta legitima si es que da con la finalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad publica, siempre que tal restriccion supere los examenes de adecuacion, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administracion de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serian por ejemplo los tipos de vias por donde se pretende la circulacion (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestion vehicular y consideraciones de indole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ambito de su territorio." Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8 y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA EL ARTICULADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-A/MDC Articulo Primero.- DEROGAR los Articulos Primero, Tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Setimo, Octavo y Noveno asi como las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, que declara en Reorganizacion y Dispone la Suspension Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores dentro de la Jurisdiccion del Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- MODIFICAR el Articulo MORDAZA y el Articulo Decimo de la Ordenanza Municipal Nº 201A/MDC, los mismos que se precisan a continuacion: Articulo Segundo.- DISPONER la Suspension Temporal por el plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza Municipal, la Inscripcion de Empresas o Personas Juridicas de Vehiculos Menores, asimismo toda Autorizacion para la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizado, asi como la autorizacion para la ocupacion de la via publica como zonas de estacionamiento. Dicho plazo servira para que la MORDAZA autoridad administrativa, en coordinacion con la gerencia municipal y la gerencia de transporte, bajo responsabilidad funcional administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de MORDAZA deriven; implementen el PLAN DE REORDENAMIENTO, debiendo sustentarse dicho instrumento de gestion en un estudio tecnico-economico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida, la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente. Para tal efecto recobra su vigencia por el plazo de un ano la Ordenanza Municipal Nº 148-A/ MDC, la misma que se aplicara supletoriamente en todo lo no previsto por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2012010-A/MDC. Articulo Decimo.- DISPONER se otorgue Las Autorizaciones (permiso de Operacion) y Registros; en zonas no saturadas, a las empresas y/o Personas Juridicas que soliciten o hayan solicitado prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdiccion que comprende el sector del Centro Poblado de las MORDAZA y San MORDAZA de Carabayllo; primando la situacion de hecho de los operadores del servicio de transporte de vehiculos menores, cualquiera sea su modalidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente