Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de CONASEV deberan preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaracion en forma explicita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas. Articulo 2º.- La preparacion y MORDAZA de los primeros estados financieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1 "Adopcion por Primera Vez de las Normas Internacionales de Informacion Financiera", segun el siguiente cronograma: i) En el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de CONASEV distintas de las comprendidas en el acapite ii) siguiente: en la informacion financiera auditada anual al 31 de diciembre del 2011. ii) En el caso de las bolsas de valores, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, los agentes de intermediacion, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras y las empresas administradoras de fondos colectivos: en la informacion financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012. Las sociedades emisoras de valores y demas personas juridicas podran acogerse voluntariamente a la aplicacion plena de las NIIF en forma anticipada a las fechas senaladas precedentemente. La adopcion anticipada debera ser comunicada al MORDAZA como hecho de importancia, hecho relevante y/o mediante los mecanismos de difusion de informacion que establezcan las normas especificas que MORDAZA aplicables, y en los casos en los que no hubiese una MORDAZA especifica para la difusion de informacion, el acuerdo de adopcion anticipada de las NIIF debera ser comunicado a CONASEV al dia siguiente de adoptado. La adopcion plena de las NIIF, segun el cronograma o en forma anticipada, debera ser definitiva e integral. Articulo 3º.- Las personas juridicas mencionadas en el articulo 1º deberan presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicacion fuera anticipada. Articulo 4º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, los agentes de intermediacion, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demas personas juridicas bajo competencia de CONASEV deberan preparar y presentar su informacion financiera conforme a las normas aplicables, observando lo siguiente: a) Su informacion financiera, ya sea anual auditada individual, anual auditada consolidada, intermedia individual y/o intermedia consolidada, asi como su memoria anual e informe de gerencia, debera ser remitida a CONASEV de forma obligatoria a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano (MVNet) y de conformidad con las especificaciones tecnicas establecidas en las Resoluciones Gerencia General Nº 044-2007-EF/94.11 y Nº 058-2005-EF/94.11, o en MORDAZA posterior que las modifiquen o sustituyan. Por excepcion, podra presentarse los archivos correspondientes con la informacion a la que estan obligados, directamente en la Oficina de Tramite Documentario de CONASEV y siempre que se configure alguna de las tres contingencias eximentes establecidas en el articulo 22-A del Reglamento del Sistema MVNet,

aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 008-2003EF/94.10, y sus modificatorias. La existencia de alguna de las contingencias eximentes sera verificada por CONASEV de forma previa o posterior a la MORDAZA de tal informacion. Asimismo, para la MORDAZA de la informacion debera observarse lo dispuesto en el articulo 13º de dicho Reglamento. b) La informacion financiera que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Dentro de los plazos establecidos; iii) Observando las especificaciones tecnicas aprobadas por CONASEV; y, (iv) Comunicando la aprobacion por parte del organo societario respectivo. c) La MORDAZA de la informacion financiera individual auditada anual y consolidada auditada anual, asi como la memoria anual respectiva, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos maximos: a. Se debe presentar como MORDAZA al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo correspondiente; y, b. La aprobacion por parte del organo correspondiente y la remision de la respectiva informacion debe producirse en un plazo no mayor al 15 de MORDAZA del siguiente ejercicio, en el caso de informacion financiera individual auditada anual; o 15 de MORDAZA del siguiente ejercicio, en el caso de la informacion financiera consolidada auditada anual. En el caso de los agentes de intermediacion, sus estados financieros basicos y anexos de control preparados al cierre de cada ano, conjuntamente con el dictamen de la auditoria financiera externa correspondiente, deberan ser presentados MORDAZA del 28 de febrero del ano siguiente. En el caso de que el agente cuente con subsidiarias, adicionalmente debe presentar sus estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada ano, conjuntamente con el dictamen de la auditoria financiera externa correspondiente, MORDAZA del 31 de marzo del ano siguiente. d) Los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, asi como los estados financieros intermedios consolidados estaran referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ano. La MORDAZA de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, asi como los estados financieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos maximos: a. Se debe presentar como MORDAZA al dia siguiente de haber sido aprobados por el organo correspondiente; y, b. La aprobacion por parte del organo correspondiente y la remision de la respectiva informacion, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 dias calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 dias calendario posteriores a la fecha de cierre para el MORDAZA trimestre, y; (ii) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 dias calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 dias calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre. En el caso de los agentes de intermediacion, los estados financieros intermedios individuales y anexos de control al cierre de cada mes se presentaran a CONASEV dentro de los 30 dias calendario siguientes a dicho cierre. Asimismo, en el caso de agentes de intermediacion que cuenten con subsidiarias, los estados financieros consolidados trimestrales deberan presentarse dentro de los 45 dias calendario siguientes al cierre de cada trimestre. Articulo 5º.- Deroguese el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10, la Resolucion CONASEV Nº 627-97-EF/94.10 y todas las demas normas emitidas por CONASEV que contravengan lo dispuesto en la presente resolucion.